D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231011-30)
Vías pecuarias – Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria “Descansadero del Norte” del término municipal de Brunete (Madrid)
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 242
cuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran
como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de 10 días para presentar las
alegaciones que estimaran oportunas.
Sexto
Por Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de 4 de
agosto de 2023, se procede a publicar notificaciones en relación con el procedimiento de
deslinde de las vías del término municipal de Cenicientos, publicada en el “Boletín Oficial
del Estado” número 190, de 10 de agosto de 2023.
Séptimo
Durante estos trámites no han sido presentadas alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El dominio público pecuario se encuentra regulado normativamente en la Ley 3/1995,
de 23 de marzo, básica de Vías Pecuarias, así como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de
Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo
de Vías Pecuarias, “el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual,
una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con
carácter permanente sobre el terreno”.
Asimismo, el artículo 16 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “el amojonamiento es el procedimiento administrativo
en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno. En dicho procedimiento se dará
audiencia a los interesados en los términos previstos en el artículo 15, a los solos efectos
del acto de amojonamiento”.
Segundo
Los artículos 9 y 11 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, regulan el
procedimiento de amojonamiento.
Tercero
RESUELVO
Primero
Aprobar el amojonamiento de la vía pecuaria “Descansadero del Norte” del término
municipal de Brunete (Madrid), de acuerdo a la memoria, anexo I, y plano, anexo II, de la
presente resolución.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de
alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de esta notifica-
BOCM-20231011-30
La tramitación del expediente se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, observando las normas procedimentales contenidas en la Ley 3/1995,
de 23 de marzo de Vías Pecuarias; la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la
Comunidad de Madrid, así como el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, y demás legislación aplicable.
En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos anteriores y el informe propuesta del Área de Vías Pecuarias, en el ejercicio de las competencias atribuidas
por el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 242
cuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran
como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de 10 días para presentar las
alegaciones que estimaran oportunas.
Sexto
Por Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de 4 de
agosto de 2023, se procede a publicar notificaciones en relación con el procedimiento de
deslinde de las vías del término municipal de Cenicientos, publicada en el “Boletín Oficial
del Estado” número 190, de 10 de agosto de 2023.
Séptimo
Durante estos trámites no han sido presentadas alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El dominio público pecuario se encuentra regulado normativamente en la Ley 3/1995,
de 23 de marzo, básica de Vías Pecuarias, así como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de
Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo
de Vías Pecuarias, “el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual,
una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con
carácter permanente sobre el terreno”.
Asimismo, el artículo 16 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “el amojonamiento es el procedimiento administrativo
en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno. En dicho procedimiento se dará
audiencia a los interesados en los términos previstos en el artículo 15, a los solos efectos
del acto de amojonamiento”.
Segundo
Los artículos 9 y 11 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, regulan el
procedimiento de amojonamiento.
Tercero
RESUELVO
Primero
Aprobar el amojonamiento de la vía pecuaria “Descansadero del Norte” del término
municipal de Brunete (Madrid), de acuerdo a la memoria, anexo I, y plano, anexo II, de la
presente resolución.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de
alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de esta notifica-
BOCM-20231011-30
La tramitación del expediente se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, observando las normas procedimentales contenidas en la Ley 3/1995,
de 23 de marzo de Vías Pecuarias; la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la
Comunidad de Madrid, así como el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, y demás legislación aplicable.
En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos anteriores y el informe propuesta del Área de Vías Pecuarias, en el ejercicio de las competencias atribuidas
por el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,