La Serna del Monte (BOCM-20231011-67)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023

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do el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

1. Inicio: una vez aprobada por decreto la convocatoria, se publicará anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios municipal, así como
en la página web del ayuntamiento.
Los aspirantes presentarán instancia dirigida a la Alcaldía del ayuntamiento de La Serna del Monte, adjuntando a la misma “curriculum vitae” y fotocopia de los documentos o títulos con los que acreditar los requisitos exigidos y méritos invocados, en el plazo de cinco
días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria.
Las solicitudes se presentarán mediante cualquiera de los sistemas establecidos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en la sede electrónica de este ayuntamiento disponible
en la página web municipal www.lasernadelmonte.org
El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto, ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo.
El plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios con habilitación de carácter nacional interesados en dicho puesto, manifiesten por escrito al
Sr. Presidente de la Corporación su interés en el desempeño del mismo. Por lo que, si hubiera un funcionario habilitado con carácter nacional interesado, el procedimiento se suspenderá hasta el efectivo nombramiento de éste, momento en que se dejará sin efecto. No
obstante, si finalmente no recayere nombramiento en el funcionario habilitado con carácter
nacional interesado, continuará el procedimiento de selección de nombramiento interino.
2. Tasas: no se exigirá tasa alguna.
3. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará
resolución en el plazo máximo de tres días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del ayuntamiento se señalará un plazo de tres días hábiles para su subsanación. Igualmente, en la
misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.
4. El proceso de selección se llevará a cabo a través de concurso consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes.
El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de
acuerdo con el siguiente baremo:
I. Experiencia profesional (máximo, 60 puntos):
— Haber desempeñado labores de secretario de Administración Local en algún
Ayuntamiento. Se puntuará a razón de 2 puntos por cada año o fracción si dichas
funciones han sido desempeñadas en Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid
y 1 punto por cada año o fracción en el resto de casos, hasta un máximo de 30 puntos. Se acreditará este extremo mediante el nombramiento otorgado por el órgano
competente.
— Haber desempeñado algún puesto funcionarial en los departamentos jurídicos o
económicos de algún Ayuntamiento. Se puntuará a razón de 2 puntos por cada año
o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y 1 punto por cada año o fracción en el resto de casos, con un
máximo de 15 puntos. Se acreditará este extremo, mediante la oportuna certificación expedida por el Ayuntamiento.
— Haber desempeñado directamente labores de asesoría jurídica en la Administración
Local. Se puntuará a razón de 2 puntos por cada año o fracción si dichas funciones
han sido desempeñadas en Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y 1 punto
por cada año o fracción en el resto de casos, hasta un máximo de 15 puntos. Se acreditará este extremo a través de la oportuna certificación.
II. Formación académica (máximo, 30 puntos):
— Por disponer de otras licenciaturas exigidas para el acceso a esta convocatoria, excluida, por tanto, la exigida para la presentación de la instancia: 2 puntos, hasta un
máximo de 6 puntos. Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada de dichos títulos.
— Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los
siguientes sectores: urbanismo, gestión económico-financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Adminis-

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Tercera. Proceso selectivo