D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231011-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Madrid, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 242

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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CONVENIO de colaboración de 20 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el
Ayuntamiento de Madrid, para el desarrollo de la atención social primaria y otros
programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023.
Madrid, a 20 de septiembre de 2023.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud, y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de
las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Sr. D. José Fernández Sánchez, miembro de la Junta de Gobierno de la
Cuidad de Madrid y titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad,
nombrado mediante Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde. Por delegación, ostenta la
competencia de suscribir este convenio en virtud del apartado 3.o 1.8 del Acuerdo de 29 de
junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en relación con la
competencia de celebración de convenios atribuidas al Alcalde por el artículo 14.3.K) de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, que ha sido desconcentrada en la Junta de Gobierno de la Cuidad de Madrid por Decreto del Alcalde de 29 de
junio de 2023, por delegación y desconcentración de competencias.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración, y a tal efecto,

1. La Constitución Española de 1978, recoge en su artículo 148.1.20.a que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de Asistencia Social.
2. Al amparo de lo establecido en el referido artículo constitucional, la Comunidad de
Madrid, a través del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, recoge en sus artículos 26.1.23 y 26.1.24 como competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad
y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de
protección, reinserción y rehabilitación; así como la protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.
3. Derivado de este marco normativo, y a través de la extinta Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se establecieron las bases para el desarrollo un Sistema de Protección al servicio del bienestar de la población madrileña, que ha
venido reconfigurándose a través de leyes de Servicios Sociales de nueva generación, como
la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, también
extinta, y la recientemente aprobada Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid, hasta alcanzar el actual Sistema Público de Servicios Sociales.
4. Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en sus artículos 25 y 26 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en
el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos
que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejercien-

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