D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231011-42)
Convenio – Convenio de 14 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Rugby de Madrid, para el desarrollo de la octava edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 242
Sexta
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes,
cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, que actuará como
presidente.
— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva.
— Un técnico de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario.
— Un técnico de la Federación nombrado por el presidente.
2. Funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
En especial la emisión de certificaciones.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. Funcionamiento:
La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Séptima
Vigencia del convenio
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta la finalización
del curso escolar 2023/2024, a efectos de que la Federación pueda concluir el trabajo desarrollado y que la Dirección General de Deportes pueda llevar a cabo la comprobación de la
actividad efectivamente realizada y proponer el pago de las cantidades correspondientes.
No existe posibilidad de prórroga.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones que consideren apropiadas mediante la firma de la correspondiente adenda.
Octava
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el Programa. En tal caso, la
otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas
en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando
traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si
transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra
parte y se considerará resuelto el convenio, lo que podría dar lugar, en su caso, a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo
abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.
BOCM-20231011-42
Causas de extinción
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 242
Sexta
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes,
cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, que actuará como
presidente.
— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva.
— Un técnico de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario.
— Un técnico de la Federación nombrado por el presidente.
2. Funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
En especial la emisión de certificaciones.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. Funcionamiento:
La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Séptima
Vigencia del convenio
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta la finalización
del curso escolar 2023/2024, a efectos de que la Federación pueda concluir el trabajo desarrollado y que la Dirección General de Deportes pueda llevar a cabo la comprobación de la
actividad efectivamente realizada y proponer el pago de las cantidades correspondientes.
No existe posibilidad de prórroga.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones que consideren apropiadas mediante la firma de la correspondiente adenda.
Octava
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el Programa. En tal caso, la
otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas
en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando
traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si
transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra
parte y se considerará resuelto el convenio, lo que podría dar lugar, en su caso, a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo
abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.
BOCM-20231011-42
Causas de extinción