C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20231011-15)
Concesión subvenciones – Orden 7/2023, de 29 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se resuelven parcialmente las solicitudes de subvenciones de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (programa único – bono social) en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 242
das por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con
otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación
de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
El crédito disponible asciende a 2.551.680,00 euros, con cargo a la partida 48399 del
programa 928M – MRR C15.I3 “Bonos de conectividad para colectivos vulnerables de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid”.
En virtud de lo expuesto, vistas las normas anteriormente citadas y las demás de general aplicación,
DISPONGO
Primero
Conceder subvenciones a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I, por un importe de 240 euros a cada uno de ellos, distribuidos en doce mensualidades, de tal manera
que se aplicará una minoración mensual de 20 euros del total (IVA incluido) en el concepto de conexión de banda ancha fija de la factura emitida por el operador-colaborador del
programa de bonos digitales contratado por el beneficiario.
Segundo
Desestimar las solicitudes presentadas por los solicitantes que se relacionan en el
Anexo II, incluyendo el motivo de denegación conforme al cuadro adjunto en el anexo, en
el que se relacionan los motivos.
Tercero
La resolución será notificada a los solicitantes mediante publicación de la lista de concesiones y desestimaciones de las ayudas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y comunicada mediante SMS a los mismos con posterioridad a su publicación.
Cuarto
Para la contratación del bono, será preciso que los beneficiarios acudan al operador seleccionado de los disponibles en el registro de operadores habilitados y que puede ser consultado en la dirección web de la Comunidad de Madrid:
— https://www.comunidad.madrid/gobierno/politicas-digitales/registro-operadores
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día
siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 29 de septiembre de 2023.—El Consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019; BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre), el Director General de Estrategia Digital,
Ignacio Julen Azorín González.
BOCM-20231011-15
Quinto
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 242
das por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con
otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación
de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
El crédito disponible asciende a 2.551.680,00 euros, con cargo a la partida 48399 del
programa 928M – MRR C15.I3 “Bonos de conectividad para colectivos vulnerables de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid”.
En virtud de lo expuesto, vistas las normas anteriormente citadas y las demás de general aplicación,
DISPONGO
Primero
Conceder subvenciones a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I, por un importe de 240 euros a cada uno de ellos, distribuidos en doce mensualidades, de tal manera
que se aplicará una minoración mensual de 20 euros del total (IVA incluido) en el concepto de conexión de banda ancha fija de la factura emitida por el operador-colaborador del
programa de bonos digitales contratado por el beneficiario.
Segundo
Desestimar las solicitudes presentadas por los solicitantes que se relacionan en el
Anexo II, incluyendo el motivo de denegación conforme al cuadro adjunto en el anexo, en
el que se relacionan los motivos.
Tercero
La resolución será notificada a los solicitantes mediante publicación de la lista de concesiones y desestimaciones de las ayudas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y comunicada mediante SMS a los mismos con posterioridad a su publicación.
Cuarto
Para la contratación del bono, será preciso que los beneficiarios acudan al operador seleccionado de los disponibles en el registro de operadores habilitados y que puede ser consultado en la dirección web de la Comunidad de Madrid:
— https://www.comunidad.madrid/gobierno/politicas-digitales/registro-operadores
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día
siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 29 de septiembre de 2023.—El Consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019; BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre), el Director General de Estrategia Digital,
Ignacio Julen Azorín González.
BOCM-20231011-15
Quinto