D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231010-33)
Vías pecuarias –  Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se somete a información pública los cruces de la vía pecuaria “Vereda de Villaviciosa” por el “Plan Especial de infraestructuras de conexiones exteriores Urbanización Retamar de la Huerta (Alcorcón)”
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 241

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
33

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se somete a información pública los cruces de la vía pecuaria “Vereda de Villaviciosa” por el “Plan Especial de infraestructuras de conexiones exteriores Urbanización Retamar de la Huerta (Alcorcón)”.
Examinado el expediente 351/23, se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO

Primero
Las vías pecuarias del término municipal de Alcorcón se encuentran clasificadas por
Orden Ministerial del 23 de abril de 1969 (BOP 21 de abril de 1969).
Existe dos modificaciones de la clasificación, aprobadas por Orden de 17 de noviembre
de 1992, de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre de 1992), y por Orden 979/2016, de 23 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de julio de 2016).
Entre las vías pecuarias clasificadas se encuentra la “Vereda de Villaviciosa”.
Segundo
Con fecha 20 de septiembre de 2023 tiene entrada solicitud de autorización de cruce,
en el marco del artículo 28 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el artículo 27 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid,
adjuntando separata de proyecto denominado “Tratamiento de vías pecuarias Plan Especial
de infraestructuras de conexiones exteriores urbanización Retamar de la Huerta (Alcorcón)”, en el que se contemplan las soluciones a los cruces de la vía pecuaria “Vereda de
Villaviciosa” por la M506 (ramal de acceso a la M50), la avenida de San Martín de Valdeiglesias (antigua M501) y la calle de conexión de nueva rotonda con Retamar de la Huerta
(acceso este) en el marco del “Plan Especial de infraestructuras de conexiones exteriores
urbanización Retamar de la Huerta (Alcorcón)”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, regula
las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias).
Asimismo, por Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, se aprueba
el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

El artículo 28 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de
Madrid regula el cruce de las vías pecuarias por una obra pública estableciendo que “Cuando la obra a realizar consistiera en líneas férreas o carreteras que simplemente hayan de cruzar la Vía Pecuaria, no será necesario proceder a la modificación del trazado de la misma.
Sin embargo, la Administración promotora de la obra o el concesionario, en su caso, deberá habilitar los pasos necesarios, al mismo o distinto nivel que garanticen el tránsito ganadero y los demás usos de la vía en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad”.

BOCM-20231010-33

Segundo