Daganzo de Arriba (BOCM-20231010-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de fecha 26 de julio de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 190, de fecha 11 de agosto de 2023 para la modificación de la ordenanza F-1
Artículo 1.o Modificación de las reducciones de la base imponible de la ordenanza
fiscal F-1 para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles.
La ordenanza fiscal F-1 para la determinación de la cuota tributaria del impuesto de
bienes inmuebles queda modificada en su artículo 8.o, al cual se añade el apartado 6:
“6. En el caso de los bienes inmuebles que cuenten con una construcción en suelo de
naturaleza rústica, el valor base utilizado para el cálculo de la reducción de la base imponible será el resultado de multiplicar la primera componente del valor catastral del inmueble,
determinada en la ponencia colectiva de valores de conformidad con el procedimiento establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, por un
coeficiente de valor 1”.
Art. 2.o. Modificación del tipo de gravamen de la ordenanza fiscal F-1 para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles.
La ordenanza fiscal F-1 para la determinación de la cuota tributaria del impuesto de
bienes inmuebles queda modificada en su artículo 12.o como sigue:
“Artículo 12.o:
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,60 %.
No obstante, de conformidad con el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se aplicarán al uso catastral industrial el tipo de gravamen diferenciado del 0,90 %.
Este tipo diferenciado solo se aplicará al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para el uso industrial, tengan mayor valor catastral. A estos efectos, la determinación exacta del umbral de valor para el uso catastral industrial se producirá, una vez cerrada la gestión censal del Impuesto por la Dirección General de Catastro para cada ejercicio y
recibida la información contenida en el padrón catastral, con el acto de aprobación de la liquidación de la lista cobratoria de cada ejercicio.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,90 %.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,30 %”.
Daganzo, a 27 de septiembre de 2023.—El alcalde-presidente (firmado).
(03/16.466/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231010-60
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL F-1
PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
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RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de fecha 26 de julio de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 190, de fecha 11 de agosto de 2023 para la modificación de la ordenanza F-1
Artículo 1.o Modificación de las reducciones de la base imponible de la ordenanza
fiscal F-1 para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles.
La ordenanza fiscal F-1 para la determinación de la cuota tributaria del impuesto de
bienes inmuebles queda modificada en su artículo 8.o, al cual se añade el apartado 6:
“6. En el caso de los bienes inmuebles que cuenten con una construcción en suelo de
naturaleza rústica, el valor base utilizado para el cálculo de la reducción de la base imponible será el resultado de multiplicar la primera componente del valor catastral del inmueble,
determinada en la ponencia colectiva de valores de conformidad con el procedimiento establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, por un
coeficiente de valor 1”.
Art. 2.o. Modificación del tipo de gravamen de la ordenanza fiscal F-1 para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles.
La ordenanza fiscal F-1 para la determinación de la cuota tributaria del impuesto de
bienes inmuebles queda modificada en su artículo 12.o como sigue:
“Artículo 12.o:
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,60 %.
No obstante, de conformidad con el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se aplicarán al uso catastral industrial el tipo de gravamen diferenciado del 0,90 %.
Este tipo diferenciado solo se aplicará al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para el uso industrial, tengan mayor valor catastral. A estos efectos, la determinación exacta del umbral de valor para el uso catastral industrial se producirá, una vez cerrada la gestión censal del Impuesto por la Dirección General de Catastro para cada ejercicio y
recibida la información contenida en el padrón catastral, con el acto de aprobación de la liquidación de la lista cobratoria de cada ejercicio.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,90 %.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,30 %”.
Daganzo, a 27 de septiembre de 2023.—El alcalde-presidente (firmado).
(03/16.466/23)
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ISSN 1989-4791
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MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL F-1
PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES