Madrid número 37 (BOCM-20231010-82)
Procedimiento 701/2023
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 241

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
82

MADRID NÚMERO 37
EDICTO

D./DÑA. PATRICIA IRABURU ECHÁVARRI LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 37 DE MADRID
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves número 701/2023 se
ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 122/2023
En Madrid a 27 de abril de 2023.
Doña Purificación Elisa Romero Paredes, magistrada-juez del Juzgado de Instrucción
número 37 de Madrid, ha visto los presentes autos juicio por delito leve Nº 701/2023 seguidos por delito leve de amenazas, siendo denunciante RYAN MCKINLEY y denunciado
LUIS ENRIQUE ESCAJADILLO DAVALOS, constando en autos, sus demás circunstancias personales; y, recayendo la presente resolución en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por turno de reparto se tuvo noticia en este Juzgado de los hechos por los
que se siguieron las presentes actuaciones y, previos los trámites legales, se dictó Resolución, señalándose para la celebración del Juicio correspondiente convocando para dicho
acto al Sr. Fiscal y citando a los implicados para el día fijado, llegado el cual se celebró el
acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—El denunciante no compareció al acto del juicio, a formular acusación.
HECHOS PROBADOS
Primero.—RYAN MCKINLEY denunció el día 6/12/2022 en la Comisaría de Policía
Madrid-Retiro que cuando había intentado hablar con LUIS ENRIQUE ESCAJADILLO
DAVALOS, compañero de piso en el inmueble situado en la calle de las Infantas, número
40, 1º derecha de Madrid, éste le había dicho: ”te voy a matar”; denunciando asimismo que
incluso había llegado a empujarlo.
A los que son de aplicación los consecuentes

Primero.—Procede la libre absolución de LUIS ENRIQUE ESCAJADILLO DAVALOS en aplicación del principio acusatorio, que es uno de los principios rectores del proceso penal, y que comprende garantías sustanciales de este, en cuanto a que el objeto procesal sea resuelto por un órgano judicial independiente e imparcial, diferente del que ejerce la
acusación, sin que el órgano judicial al que corresponda la decisión; y que ha de ser imparcial, pueda actuar como parte frente al acusado en el proceso contradictorio.
El principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por
una parte ajena al órgano jurisdiccional y que este se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación o introducidos por
la defensa.
El principio acusatorio impide la condena sin una acusación previa de la que la parte
acusada haya podido defenderse, sostenida por alguien distinto del Tribunal responsable del
enjuiciamiento.
En el presente caso, el denunciante único legitimado para formular acusación, no compareció al acto del juicio; por lo que, el sentido del fallo ha de ser absolutorio.
Segundo.—Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 240.2 párrafo 2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “no se impondrán nunca las costas a los procesados que fuesen absueltos”; por lo que en el supuesto de autos, procede declarar de oficio las costas causadas.

BOCM-20231010-82

FUNDAMENTOS JURIDICOS