Móstoles número 2 (BOCM-20231010-87)
Ejecución 199/2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 241

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
87

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Hago saber: Que en el procedimiento 199/2023 (Ejecución: ) de este Juzgado de lo
social, seguido a instancia de D./Dña. JOSÉ MANUEL VALDÉS GONZÁLEZ frente a
CONSTRUCCIONES COGARMA, S. L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. JOSÉ MANUEL VALDÉS GONZÁLEZ , frente a la demandada CONSTRUCCIONES COGARMA, S. L., parte ejecutada, por un principal de 6.777,50 euros, más 621,50
euros de intereses de mora y 740,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER 2851-0000-64-0199-23.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2851-0000-64-0199-23, debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días a presentar en este Juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución
de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad
Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el
mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y
los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Cogarma, S. L., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.088/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20231010-87

D./Dña. María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social n.o 2 de Móstoles.