C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231010-14)
Convocatoria ayudas – Orden de 3 de octubre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se rectifica la Orden de 1 de diciembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan para el año 2023 las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y se declara el importe de la ampliación en 179.159,53 euros del crédito disponible destinado a dar cobertura financiera a las subvenciones de esta convocatoria para el año 2023
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 241
Donde dice:
“1. El período subvencionable de esta convocatoria es el comprendido entre el 1 de
enero de 2023 y el 31 de diciembre 2023, ambos inclusive.
2. La Orden estará dotada con 3.500.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción y Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, subconcepto 48099, Otras instituciones sin fines de lucro, o el que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, sufragada con fondos procedentes del presupuesto del
Servicio Público de Empleo Estatal.
3. Este gasto se financiará a través de los fondos de empleo de ámbito nacional distribuidos anualmente para su gestión por la Comunidad de Madrid, conforme a los criterios
objetivos acordados en la correspondiente reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo
y Asuntos Laborales.
La cuantía estimada en la convocatoria podrá incrementarse cuando concurra alguna de las
causas contempladas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. La eficacia de esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto”.
Debe decir:
“1. El período subvencionable de esta convocatoria es el comprendido entre el 1 de
enero de 2023 y el 31 de diciembre 2023, ambos inclusive.
2. La Orden estará dotada con 3.500.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción y Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, subconcepto 48099, Otras instituciones sin fines de lucro, o el que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, sufragada con fondos procedentes del presupuesto del
Servicio Público de Empleo Estatal.
3. Este gasto se financiará a través de los fondos de empleo de ámbito nacional distribuidos anualmente para su gestión por la Comunidad de Madrid, conforme a los criterios
objetivos acordados en la correspondiente reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo
y Asuntos Laborales.
La cuantía estimada en la convocatoria podrá incrementarse cuando concurra alguna de las
causas contempladas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada
a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la
convocatoria.
4. La eficacia de esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto”.
Segundo
1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la convocatoria aprobada por
Orden de 1 de diciembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la
que se convocan, para el año 2023, las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de
Empleo, del Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, se amplía en 179.159,53 euros la cuantía del crédito presupuestario disponible, por lo que la cuantía final destinada a las subvenciones convocadas para el año 2023 es
de 3.679.159,53 euros, imputados al subconcepto 48099, “Otras instituciones sin fines de lucro”, del Programa Presupuestario 241M “Promoción y Fomento del Empleo”, Centro Gestor 200150000, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2023.
2. La publicación de esta orden no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.
BOCM-20231010-14
Ampliación del crédito presupuestario
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 241
Donde dice:
“1. El período subvencionable de esta convocatoria es el comprendido entre el 1 de
enero de 2023 y el 31 de diciembre 2023, ambos inclusive.
2. La Orden estará dotada con 3.500.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción y Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, subconcepto 48099, Otras instituciones sin fines de lucro, o el que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, sufragada con fondos procedentes del presupuesto del
Servicio Público de Empleo Estatal.
3. Este gasto se financiará a través de los fondos de empleo de ámbito nacional distribuidos anualmente para su gestión por la Comunidad de Madrid, conforme a los criterios
objetivos acordados en la correspondiente reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo
y Asuntos Laborales.
La cuantía estimada en la convocatoria podrá incrementarse cuando concurra alguna de las
causas contempladas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. La eficacia de esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto”.
Debe decir:
“1. El período subvencionable de esta convocatoria es el comprendido entre el 1 de
enero de 2023 y el 31 de diciembre 2023, ambos inclusive.
2. La Orden estará dotada con 3.500.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción y Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, subconcepto 48099, Otras instituciones sin fines de lucro, o el que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, sufragada con fondos procedentes del presupuesto del
Servicio Público de Empleo Estatal.
3. Este gasto se financiará a través de los fondos de empleo de ámbito nacional distribuidos anualmente para su gestión por la Comunidad de Madrid, conforme a los criterios
objetivos acordados en la correspondiente reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo
y Asuntos Laborales.
La cuantía estimada en la convocatoria podrá incrementarse cuando concurra alguna de las
causas contempladas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada
a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la
convocatoria.
4. La eficacia de esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto”.
Segundo
1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la convocatoria aprobada por
Orden de 1 de diciembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la
que se convocan, para el año 2023, las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de
Empleo, del Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, se amplía en 179.159,53 euros la cuantía del crédito presupuestario disponible, por lo que la cuantía final destinada a las subvenciones convocadas para el año 2023 es
de 3.679.159,53 euros, imputados al subconcepto 48099, “Otras instituciones sin fines de lucro”, del Programa Presupuestario 241M “Promoción y Fomento del Empleo”, Centro Gestor 200150000, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2023.
2. La publicación de esta orden no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.
BOCM-20231010-14
Ampliación del crédito presupuestario