C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231010-16)
Concesión premios – Orden 3727/2023, de 28 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden los premios relativos al XIX Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso escolar 2022-2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 241
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 81
La cuantía de los premios a los directores de coro mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los
mencionados directores. Todo ello de conformidad con el artículo 11 de la Orden 1157/2017,
de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban
las Bases Reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Renuncia voluntaria
Excluir, por renuncia voluntaria a su participación en el concurso, a los centros que se
relacionan a continuación:
LOCALIDAD
TITULARIDAD
DAT
IES El Espinillo
CENTRO
Madrid
Público
Madrid-Capital
Secundaria
MODALIDAD
CEIP Eugenio María de Hostos
Madrid
Público
Madrid-Capital
Primaria
Colegio Sagrados Corazones
Madrid
Privado
Madrid-Capital
Secundaria
Colegio Madres Concepcionistas
Madrid
Privado
Madrid-Capital
Primaria
CIEM Federico Moreno Torroba
Madrid
Público
Madrid-Capital
Primaria
Quinto
Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en todo lo que no se opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los
premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de
sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes,
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio
de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
Sexto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de un mes
o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día
siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 28 de septiembre de 2023.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
(03/16.675/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231010-16
Recursos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 241
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 81
La cuantía de los premios a los directores de coro mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los
mencionados directores. Todo ello de conformidad con el artículo 11 de la Orden 1157/2017,
de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban
las Bases Reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Renuncia voluntaria
Excluir, por renuncia voluntaria a su participación en el concurso, a los centros que se
relacionan a continuación:
LOCALIDAD
TITULARIDAD
DAT
IES El Espinillo
CENTRO
Madrid
Público
Madrid-Capital
Secundaria
MODALIDAD
CEIP Eugenio María de Hostos
Madrid
Público
Madrid-Capital
Primaria
Colegio Sagrados Corazones
Madrid
Privado
Madrid-Capital
Secundaria
Colegio Madres Concepcionistas
Madrid
Privado
Madrid-Capital
Primaria
CIEM Federico Moreno Torroba
Madrid
Público
Madrid-Capital
Primaria
Quinto
Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en todo lo que no se opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los
premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de
sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes,
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio
de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
Sexto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de un mes
o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día
siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 28 de septiembre de 2023.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
(03/16.675/23)
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ISSN 1989-4791
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