C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231009-20)
Plan anual subvenciones – Acuerdo de 4 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual de gestión de subvenciones para gastos corrientes del año 2023, destinadas a grandes municipios, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026, y se autoriza un gasto de 10.305.233,80 euros para su ejecución
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BOCM
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 240
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ACUERDO de 4 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual de gestión de subvenciones para gastos corrientes del año 2023,
destinadas a grandes municipios, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026, y se autoriza un gasto de 10.305.233,80 euros para su ejecución.
La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como instrumento básico de cooperación económica de la Comunidad de Madrid y las Entidades locales, en materia de obras y servicios.
Las ayudas incluidas en los planes de cooperación o instrumentos similares son subvenciones, si bien de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003) se rigen por su normativa específica y de forma supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley estatal.
El artículo 131 de la Ley 2/2003 señala expresamente que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales y que en este caso será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones son procedimientos administrativos reglados cuya gestión debe realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en
su establecimiento y además como expedientes de gasto, quedan sujetos de forma imperativa a la normativa presupuestaria y económica debiendo su regulación perseguir la máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
La normativa autonómica reguladora del Programa de Inversión Regional 2022-2026
fue aprobada por Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, modificado mediante Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno. De acuerdo con lo dispuesto en dichos Decretos, tras la correspondiente tramitación con la participación de las Entidades Locales, se aprobó por el Consejo de Gobierno con fecha 20 de
octubre de 2021 el Plan de actuación del PIR 2022-2026.
El Plan de actuación configura el marco de cooperación entre las Administraciones intervinientes, recogiendo expresamente una serie de aspectos necesarios para la gestión del
Programa, en los cinco ejercicios presupuestarios en los que se desarrolla, haciendo constar la asignación total correspondiente a cada Entidad local así como las decisiones adoptadas por las propias Entidades Locales por lo que se refiere a su distribución en gasto corriente y de inversión, los porcentajes mínimos y máximos de cofinanciación y forma de
gestión.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 118/2020, el citado
Plan de actuación quinquenal se enmarca en la fase de planificación y no implica compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid, siendo las Leyes de Presupuestos las
que determinan anualmente las cantidades que se aplicarán en cada ejercicio a la gestión del
Programa, de acuerdo con las diferentes fórmulas de gestión.
Asimismo, en los artículos 17, 18 y 19 del mismo Decreto 118/2020 se establece la posibilidad de financiar gastos corrientes de los ayuntamientos, en función de la disponibilidad presupuestaria y conforme a los porcentajes concretados en el Plan de actuación.
La ejecución en el ejercicio 2023 viene determinada por lo establecido en la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (en
adelante Ley 4/2021) y en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de
la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023. En la misma se recogen las previsiones presupuestarias del programa 942N
Administración local y más concretamente, en el subconcepto 46300 “Programa de Inver-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 240
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ACUERDO de 4 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual de gestión de subvenciones para gastos corrientes del año 2023,
destinadas a grandes municipios, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026, y se autoriza un gasto de 10.305.233,80 euros para su ejecución.
La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como instrumento básico de cooperación económica de la Comunidad de Madrid y las Entidades locales, en materia de obras y servicios.
Las ayudas incluidas en los planes de cooperación o instrumentos similares son subvenciones, si bien de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003) se rigen por su normativa específica y de forma supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley estatal.
El artículo 131 de la Ley 2/2003 señala expresamente que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales y que en este caso será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones son procedimientos administrativos reglados cuya gestión debe realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en
su establecimiento y además como expedientes de gasto, quedan sujetos de forma imperativa a la normativa presupuestaria y económica debiendo su regulación perseguir la máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
La normativa autonómica reguladora del Programa de Inversión Regional 2022-2026
fue aprobada por Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, modificado mediante Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno. De acuerdo con lo dispuesto en dichos Decretos, tras la correspondiente tramitación con la participación de las Entidades Locales, se aprobó por el Consejo de Gobierno con fecha 20 de
octubre de 2021 el Plan de actuación del PIR 2022-2026.
El Plan de actuación configura el marco de cooperación entre las Administraciones intervinientes, recogiendo expresamente una serie de aspectos necesarios para la gestión del
Programa, en los cinco ejercicios presupuestarios en los que se desarrolla, haciendo constar la asignación total correspondiente a cada Entidad local así como las decisiones adoptadas por las propias Entidades Locales por lo que se refiere a su distribución en gasto corriente y de inversión, los porcentajes mínimos y máximos de cofinanciación y forma de
gestión.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 118/2020, el citado
Plan de actuación quinquenal se enmarca en la fase de planificación y no implica compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid, siendo las Leyes de Presupuestos las
que determinan anualmente las cantidades que se aplicarán en cada ejercicio a la gestión del
Programa, de acuerdo con las diferentes fórmulas de gestión.
Asimismo, en los artículos 17, 18 y 19 del mismo Decreto 118/2020 se establece la posibilidad de financiar gastos corrientes de los ayuntamientos, en función de la disponibilidad presupuestaria y conforme a los porcentajes concretados en el Plan de actuación.
La ejecución en el ejercicio 2023 viene determinada por lo establecido en la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (en
adelante Ley 4/2021) y en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de
la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023. En la misma se recogen las previsiones presupuestarias del programa 942N
Administración local y más concretamente, en el subconcepto 46300 “Programa de Inver-
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