Valdemoro (BOCM-20231009-71)
Organización y funcionamiento. Régimen retribuciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 511
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
VALDEMORO
Se publica para general conocimiento acuerdo aprobado por Pleno del Ayuntamiento
de Valdemoro, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2023:
“Primero.—Establecer a favor de los miembros de la Corporación que ejerzan sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan,
que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades
del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación
el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
a) En el cargo de alcalde/sa presidente/a, se le asigna una retribución bruta anual
de 58.000 euros.
b) En el cargo de teniente de alcalde/sa, se le asigna una retribución bruta anual
de 48.000 euros.
c) En el cargo de concejal/a con delegaciones se le asigna una retribución bruta anual
de 43.200 euros.
d) En el cargo de portavoz del Equipo de Gobierno, se le asigna una retribución bruta
anual de 43.200 euros.
En el caso de que algún concejal/a, ejerza simultáneamente más de un cargo de los señalados anteriormente, percibirá únicamente la retribución que corresponda al de mayor
importe económico.
Segundo.—Fijar en 15 el número de cargos del Ayuntamiento de Valdemoro que ejercerán su cargo con dedicación exclusiva.
Tercero.—Establecer que el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, exceptuados los concejales que opten por el sistema de asistencia a órganos
colegiados, no podrá percibir cantidad alguna por asistencia a órganos colegiados de cualquier clase, incluidos los Consejos de Administración de las empresas públicas, ya sean de
capital exclusivamente municipal o mixtas. Las cantidades devengadas a favor del Ayuntamiento por estos conceptos se ingresarán en la Tesorería Municipal, cuando así hubiesen
estado fijadas previamente.
Cuarto.—Las retribuciones se incrementarán con la periodicidad e importes que se indique en la Ley de Presupuestos Generales de cada año, o normativa aplicable, sin necesidad de ulterior acuerdo.
Quinto.—Aprobar un complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social,
alcance el 100 por 100 de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal, tanto la derivada por Enfermedad común y accidente no laboral como la derivada de
Enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Sexto.—Para los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni
dedicación parcial, en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de
los órganos colegiados de la Corporación de los que forman parte, les corresponderá la percepción de los siguientes importes:
a) Por asistencias al Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro: 250,00 euros.
b) Por asistencias a comisiones informativas permanentes: 120,00 euros.
El procedimiento de justificación de las asistencias a sesiones se hará mediante diligencia del Secretario del órgano colegiado acreditativo de los concejales asistentes a cada
sesión. A tal efecto se cumplimentará una hoja de asistencia, con el carácter de certificado,
donde se relacionarán todos los asistentes a la sesión.
Los certificados deberán ser remitidos a la Intervención del Ayuntamiento, entre el día 5
y el 10 de cada mes o inmediato hábil posterior con el fin de confeccionar el resumen detallado para cada regidor de las asistencias y tramitar expediente para su pago.
BOCM-20231009-71
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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Pág. 511
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
VALDEMORO
Se publica para general conocimiento acuerdo aprobado por Pleno del Ayuntamiento
de Valdemoro, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2023:
“Primero.—Establecer a favor de los miembros de la Corporación que ejerzan sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan,
que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades
del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación
el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
a) En el cargo de alcalde/sa presidente/a, se le asigna una retribución bruta anual
de 58.000 euros.
b) En el cargo de teniente de alcalde/sa, se le asigna una retribución bruta anual
de 48.000 euros.
c) En el cargo de concejal/a con delegaciones se le asigna una retribución bruta anual
de 43.200 euros.
d) En el cargo de portavoz del Equipo de Gobierno, se le asigna una retribución bruta
anual de 43.200 euros.
En el caso de que algún concejal/a, ejerza simultáneamente más de un cargo de los señalados anteriormente, percibirá únicamente la retribución que corresponda al de mayor
importe económico.
Segundo.—Fijar en 15 el número de cargos del Ayuntamiento de Valdemoro que ejercerán su cargo con dedicación exclusiva.
Tercero.—Establecer que el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, exceptuados los concejales que opten por el sistema de asistencia a órganos
colegiados, no podrá percibir cantidad alguna por asistencia a órganos colegiados de cualquier clase, incluidos los Consejos de Administración de las empresas públicas, ya sean de
capital exclusivamente municipal o mixtas. Las cantidades devengadas a favor del Ayuntamiento por estos conceptos se ingresarán en la Tesorería Municipal, cuando así hubiesen
estado fijadas previamente.
Cuarto.—Las retribuciones se incrementarán con la periodicidad e importes que se indique en la Ley de Presupuestos Generales de cada año, o normativa aplicable, sin necesidad de ulterior acuerdo.
Quinto.—Aprobar un complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social,
alcance el 100 por 100 de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal, tanto la derivada por Enfermedad común y accidente no laboral como la derivada de
Enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Sexto.—Para los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni
dedicación parcial, en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de
los órganos colegiados de la Corporación de los que forman parte, les corresponderá la percepción de los siguientes importes:
a) Por asistencias al Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro: 250,00 euros.
b) Por asistencias a comisiones informativas permanentes: 120,00 euros.
El procedimiento de justificación de las asistencias a sesiones se hará mediante diligencia del Secretario del órgano colegiado acreditativo de los concejales asistentes a cada
sesión. A tal efecto se cumplimentará una hoja de asistencia, con el carácter de certificado,
donde se relacionarán todos los asistentes a la sesión.
Los certificados deberán ser remitidos a la Intervención del Ayuntamiento, entre el día 5
y el 10 de cada mes o inmediato hábil posterior con el fin de confeccionar el resumen detallado para cada regidor de las asistencias y tramitar expediente para su pago.
BOCM-20231009-71
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