D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231009-53)
Convenio –  Convenio de colaboración de 19 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad de Servicios Sociales del Este de Madrid (Missem) para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 240

LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 449

Duodécima
Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del
objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios
auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de
los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos
personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación
de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma
clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo
establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del
tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este
documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del
Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente
responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las
obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en
la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así
al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera
Responsabilidad

Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a
ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia,
no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los
especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución
del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el
Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de
Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
(03/16.198/23)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20231009-53

El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos
a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.