D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231009-53)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad de Servicios Sociales del Este de Madrid (Missem) para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 442
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 240
ANEXO V
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones
para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información
suministrada y creada entre ellas.
Primera
Responsable y encargado del tratamiento
La Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Comunidad de Madrid tendrá la
consideración de Responsable del tratamiento y la Mancomunidad de Servicios Sociales del Este
de Madrid (Missem) tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo
establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD),
así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza
con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión
o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las
definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Mancomunidad de Servicios Sociales
del Este de Madrid (Missem), Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración, Responsable del tratamiento, los datos de carácter
personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid cuya finalidad
es Tratamiento de los datos personales de las personas usuarias de los servicios sociales.
Cuarta
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este
encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que
BOCM-20231009-53
El tratamiento de los datos personales comprenderá (suprimir el/los caso/s que no proceda/n):
recogida / registro / estructuración /modificación / conservación / consulta / interconexión /
comunicación / y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.
Pág. 442
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 240
ANEXO V
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones
para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información
suministrada y creada entre ellas.
Primera
Responsable y encargado del tratamiento
La Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Comunidad de Madrid tendrá la
consideración de Responsable del tratamiento y la Mancomunidad de Servicios Sociales del Este
de Madrid (Missem) tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo
establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD),
así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza
con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión
o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las
definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Mancomunidad de Servicios Sociales
del Este de Madrid (Missem), Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración, Responsable del tratamiento, los datos de carácter
personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid cuya finalidad
es Tratamiento de los datos personales de las personas usuarias de los servicios sociales.
Cuarta
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este
encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que
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El tratamiento de los datos personales comprenderá (suprimir el/los caso/s que no proceda/n):
recogida / registro / estructuración /modificación / conservación / consulta / interconexión /
comunicación / y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.