D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231009-53)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad de Servicios Sociales del Este de Madrid (Missem) para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 240
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 425
Decimoctava
Extinción del convenio
El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Expiración del plazo de vigencia.
2. Sustitución por un nuevo convenio.
3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio.
4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A efectos de lo previsto en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en
el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, a cuyos efectos se fija el plazo del requerimiento en 20 días hábiles y se señala que la resolución del convenio no conlleva indemnización
alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid
que no hubiera sido gastada y pagada a la fecha de la extinción del convenio.
Decimonovena
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Vigésima
Resolución de controversias
BOCM-20231009-53
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del
presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 19 de septiembre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Presidenta de la Mancomunidad de
Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), Nélida Bernabé Vicente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 240
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 425
Decimoctava
Extinción del convenio
El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Expiración del plazo de vigencia.
2. Sustitución por un nuevo convenio.
3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio.
4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A efectos de lo previsto en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en
el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, a cuyos efectos se fija el plazo del requerimiento en 20 días hábiles y se señala que la resolución del convenio no conlleva indemnización
alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid
que no hubiera sido gastada y pagada a la fecha de la extinción del convenio.
Decimonovena
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Vigésima
Resolución de controversias
BOCM-20231009-53
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del
presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 19 de septiembre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Presidenta de la Mancomunidad de
Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), Nélida Bernabé Vicente.