D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231009-25)
Convenio – Convenio de 19 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación San Agustín, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 27.455 euros para la realización de actividades educativas durante 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 240
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 247
e) En el supuesto de que la subvención concedida aisladamente o en concurrencia
con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, deberá reintegrar el exceso recibido.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Décima tercera
Régimen jurídico
BOCM-20231009-25
1. El presente convenio, cuyo objeto es la concesión directa de una subvención con
base en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda sujeto a dicha Ley de Subvenciones, a los preceptos que tengan el
carácter de legislación básica estatal contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y a las normas imperativas de derecho público que regulan los
convenios administrativos y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.
2. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad.
3. Las controversias que surjan entre las partes serán sometidas a la jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio en Madrid.
Madrid, a 19 de septiembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Emilio Viciana
Duro.—Por la Fundación, Avelino Revilla Cuñado.
(03/16.090/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 240
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 247
e) En el supuesto de que la subvención concedida aisladamente o en concurrencia
con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, deberá reintegrar el exceso recibido.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Décima tercera
Régimen jurídico
BOCM-20231009-25
1. El presente convenio, cuyo objeto es la concesión directa de una subvención con
base en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda sujeto a dicha Ley de Subvenciones, a los preceptos que tengan el
carácter de legislación básica estatal contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y a las normas imperativas de derecho público que regulan los
convenios administrativos y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.
2. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad.
3. Las controversias que surjan entre las partes serán sometidas a la jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio en Madrid.
Madrid, a 19 de septiembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Emilio Viciana
Duro.—Por la Fundación, Avelino Revilla Cuñado.
(03/16.090/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791