D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231006-39)
Convenio –  Convenio de 19 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Balonmano, para el desarrollo de Programas Deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2023

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confección de las clasificaciones finales, entre otros. Su importe es de 25 euros por
cada centro escolar que participe en el Programa.
— Material: 480 euros.
Esta cantidad se destina a la compra del material que pudiera ser necesario para el
desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en
atención a su utilización para el desarrollo del Programa.
Total: 18.518 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que deberán celebrarse 16 sesiones antes del fin de 2023 y 64 sesiones durante 2024 de “Madrid
Comunidad Deportiva”, que todas las sesiones de “Mañanas Activas” y de “Sábados Deportivos” se realizarán en 2024, y que 4 sesiones de “Madrid Comunidad Inclusiva” se llevarán a cabo en 2023 y 20 sesiones en 2024. En caso de que surgieran imprevistos sobre el
calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas
las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la
cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones
efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de los programas existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de sesiones, torneos, o la necesidad sobrevenida de
material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas,
la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que
no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la
Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.
Tercera

El pago se realizará previa presentación por la Federación de la documentación justificativa correspondiente a cada período. Así, la Federación presentará una primera justificación al concluir la actividad correspondiente a 2023, en todo caso antes del 21 de diciembre de 2023, y otra al concluir el programa en 2024, a la finalización del curso escolar,
respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula segunda. La Federación podrá opcionalmente presentar una justificación adicional
cuando se haya realizado, aproximadamente, la mitad de la actividad correspondiente al período comprendido entre enero y junio de 2024. En cada justificación de gasto, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido
de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en
esta edición del Programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación
nunca supere el coste de la actividad.
En el caso de los técnicos, se presentará la relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en los programas en ese período, indicando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo
y los centros escolares o participantes con los que hayan desarrollado su actividad, con indicación de las sesiones en las que haya habido necesidad de abonar plus de transporte y su
coste, así como las sesiones realizadas, en su caso, fuera de los centros escolares e indicando finalmente el gasto efectivo individualizado por cada técnico. Cuando en un mismo centro educativo exista más de una escuela deportiva, se indicará tal circunstancia en la relación de sesiones. Igualmente se presentará relación de los torneos llevados a cabo en cada
período con indicación del número de árbitros participantes y del material específico necesario, indicando el gasto efectivo total de cada torneo. No será necesario presentar justificación del pago a técnicos y árbitros.
Los gastos de coordinación federativa y de material, tanto el empleado en las sesiones
como el específico adquirido para los torneos, se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El
IVA, podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo
mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.

BOCM-20231006-39

Justificación y forma de pago