B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231006-3)
Concurso de méritos –  Orden de 27 de septiembre de 2023, de la Consejería de Presidencia Justicia y Administración Local, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 13 de abril de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril de 2023), por la que se aprobó convocatoria pública para la provisión de varios puestos de trabajo vacantes en la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por el procedimiento de Concurso de Méritos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 238

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
3

ORDEN de 27 de septiembre de 2023, de la Consejería de Presidencia Justicia y
Administración Local, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante
Orden de 13 de abril de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 24 de abril de 2023), por la que se aprobó convocatoria pública para la provisión de varios puestos de trabajo vacantes en la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por el procedimiento de Concurso de Méritos.

Por Orden de 13 de abril de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 24 de abril de 2023), de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se aprobó convocatoria pública para la provisión de varios puestos de trabajo vacantes en la citada Consejería, por el procedimiento de Concurso de Méritos.
En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Ley 4/1989, de 6 de abril, de provisión de puestos de
trabajo reservados a funcionarios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 1989); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la
Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); la Orden 2094/1990,
de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que
ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión
de puestos de trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre) y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial
del Estado” de 10 de abril), así como las demás prescripciones contenidas en las bases de
convocatoria correspondientes.
De acuerdo con la propuesta efectuada por la Junta de Méritos y el informe favorable
emitido por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y en virtud de la competencia
atribuida en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Objeto
Declarar desierto el puesto de trabajo número 51294 denominado “Subsección Apoyo
administrativo”, el puesto de trabajo número 51301 denominado “Subsección Apoyo administrativo”, el puesto de trabajo número 58353 denominado “Encargado de Nóminas y el
puesto de trabajo número 51096 denominado “Negociado apoyo administrativo”.
Segundo
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro-

BOCM-20231006-3

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