C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231006-31)
Concesión ayudas – Resolución 4760/2023, de 3 de octubre, del Director General de Servicios Sociales e Integración, por la que se concede ayudas del bono social térmico 2021 a 948 beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2020 en la Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta resolución al derecho de las ayudas del bono social térmico 2021
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 238
para la gestión, concesión y pago del bono social térmico 2021 en la Comunidad de Madrid.
Séptimo
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de marzo de 2023, se autoriza un gasto
por importe de 1.500.000 de euros para el pago de unas 5.400 ayudas del bono social térmico de 2021 en la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida presupuestaria 48399 del Programa 232G del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social.
Octavo
Mediante la Orden 930/2023, de 4 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas del Bono Social Térmico 2021 en el año 2023 por importe de 1.500.000 euros.
Noveno
De conformidad al artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, los comercializadores
de referencia han remitido a este centro gestor los archivos con los listados de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2020, que han sido debidamente
tratados en la aplicación electrónica del bono social térmico, cuya situación es la siguiente a fecha de la presente resolución:
— Beneficiarios informados por la Secretaría de Estado de Energía: 125.765.
— Beneficiarios informados por los comercializadores inicialmente: 124.751.
— Total beneficiarios informados por los comercializadores finalmente: 125.743.
— Beneficiarios fallecidos: 3.477.
— Expedientes completos: 121.521.
— Expedientes incompletos: 745.
Décimo
La resolución de concesión de la subvención compete a la titular de Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en virtud de la normativa en materia de subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el dispongo tercero de la Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y
se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en
los titulares de las Direcciones Generales los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Undécimo
Atendiendo al artículo 8 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, el beneficiario podrá renunciar al pago de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, transcurrido el cual se entenderá aceptado. El modelo de renuncia (2960FO1) se
encuentra en el anexo I de esta misma Orden ( https://tramita.comunidad.madrid/ayudasbecas-subvenciones/bono-social-termico-1 ).
En su virtud,
RESUELVO
Conceder, en una séptima fase, las ayudas del bono social térmico de 2021 en la Comunidad de Madrid, por una cuantía total de 247.474,55 euros, para la relación de 948 beneficiarios de los 125.743 informados por los comercializadores de referencia, y por los importes fijados en la disposición transitoria única de la Orden 1478/2022 de la Consejera de
Familia, Juventud y Política Social que figuran relacionados en el anexo a esta resolución.
Segundo
Declarar el inicio del plazo de renuncia, otorgando 10 días hábiles a los interesados para
la presentación de la solicitud de la renuncia al derecho de la ayuda del bono social térmi-
BOCM-20231006-31
Primero
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 238
para la gestión, concesión y pago del bono social térmico 2021 en la Comunidad de Madrid.
Séptimo
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de marzo de 2023, se autoriza un gasto
por importe de 1.500.000 de euros para el pago de unas 5.400 ayudas del bono social térmico de 2021 en la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida presupuestaria 48399 del Programa 232G del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social.
Octavo
Mediante la Orden 930/2023, de 4 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas del Bono Social Térmico 2021 en el año 2023 por importe de 1.500.000 euros.
Noveno
De conformidad al artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, los comercializadores
de referencia han remitido a este centro gestor los archivos con los listados de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2020, que han sido debidamente
tratados en la aplicación electrónica del bono social térmico, cuya situación es la siguiente a fecha de la presente resolución:
— Beneficiarios informados por la Secretaría de Estado de Energía: 125.765.
— Beneficiarios informados por los comercializadores inicialmente: 124.751.
— Total beneficiarios informados por los comercializadores finalmente: 125.743.
— Beneficiarios fallecidos: 3.477.
— Expedientes completos: 121.521.
— Expedientes incompletos: 745.
Décimo
La resolución de concesión de la subvención compete a la titular de Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en virtud de la normativa en materia de subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el dispongo tercero de la Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y
se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en
los titulares de las Direcciones Generales los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Undécimo
Atendiendo al artículo 8 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, el beneficiario podrá renunciar al pago de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, transcurrido el cual se entenderá aceptado. El modelo de renuncia (2960FO1) se
encuentra en el anexo I de esta misma Orden ( https://tramita.comunidad.madrid/ayudasbecas-subvenciones/bono-social-termico-1 ).
En su virtud,
RESUELVO
Conceder, en una séptima fase, las ayudas del bono social térmico de 2021 en la Comunidad de Madrid, por una cuantía total de 247.474,55 euros, para la relación de 948 beneficiarios de los 125.743 informados por los comercializadores de referencia, y por los importes fijados en la disposición transitoria única de la Orden 1478/2022 de la Consejera de
Familia, Juventud y Política Social que figuran relacionados en el anexo a esta resolución.
Segundo
Declarar el inicio del plazo de renuncia, otorgando 10 días hábiles a los interesados para
la presentación de la solicitud de la renuncia al derecho de la ayuda del bono social térmi-
BOCM-20231006-31
Primero