Madrid (BOCM-20231005-38)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión premios
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 237

JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 185

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—La convocatoria se rige por lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por
el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRGS). En su defecto, por lo dispuesto en la citada Ordenanza, en la Ley 38/2003 de
17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, así como por las bases aprobadas por el citado Decreto de 27 de julio de 2022.
Segundo.—Todos los centros admitidos cumplen los requisitos establecidos en la base
IV de la convocatoria y han presentado la documentación requerida en la base V. En especial, han aportado declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, careciendo así mismo de deudas
por reintegro de subvenciones.
Tercero.—Según lo previsto en la base X de la convocatoria, se concederán un máximo de 15 premios y la cuantía de los premios se corresponde con el 50 por 100 de importe
económico obtenido, derivado del ahorro energético alcanzado desde la fecha de inicio de
ejecución hasta el 31 de mayo de 2023.
Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante LPAC), se corrigen los errores materiales que figuran en la Propuesta de Resolución, 10 de julio de 2023, en cuanto a las cuantías de los premios asignados al CEIP Cristóbal Colón, que ha de ser de 736 euros, y al CEIP Isaac Peral, que ha de ser de 2.579 euros, y
sobre el total de los premios a otorgar, que suma la cantidad de 13.201 euros, confirmando
el resto de las cuantías de los premios a conceder a los demás centros educativos admitidos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de
organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de 2023, dispongo:
Primero.—Otorgar los premios de la III convocatoria de “Ahorro, Eficiencia Energética y
Cambio Climático en centros públicos educativos de infantil y primaria”, del Ayuntamiento de
Madrid, a los siguientes centros educativos y en las cuantías que a continuación se relacionan,
imputando el gasto a la aplicación presupuestaria 2023/001/150/172.11/482.03, “Premios”:
NIF

CUANTÍA

Q7868279F

1.080 €

CONCEPCIÓN ARENAL

Q7868283H

1.288 €

NUESTRA SEÑORA DE LA FUENCISLA

Q2868424I

4.168 €

CRISTÓBAL COLÓN

Q2868816F

736 €

OBISPO EIJO GARAY

Q2868037I

260 €

JOAQUÍN DICENTA

Q2868631I

1.313 €

NUESTRA SEÑORA DE LA PALOMA

Q2868948G

1.292 €

ISAAC PERAL

Q2868908A

2.579 €

ALBERTO ALCOCER

Q2868317E
CUANTÍA TOTAL

485 €
13.201 €

Segundo.—El importe del premio así establecido se concede al centro educativo para
su empleo en material o servicio de contenido pedagógico: viajes, libros, o cualquier elemento educativo considerado adecuado por la dirección del colegio o claustro de profesorado. Los beneficiarios se comprometen a invertir los premios de dicho modo.
Tercero.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web
municipal www.madrid.es.
Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a los premios concedidos.
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El

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