C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231005-14)
Plan estratégico subvenciones – Orden 3686/2023, de 25 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se procede a la corrección de errores de la Orden 2792/2023, de 26 de julio, por la que modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 237
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
14
ORDEN 3686/2023, de 25 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se procede a la corrección de errores de la Orden 2792/2023,
de 26 de julio, por la que modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se
aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024
y 2025.
Mediante Orden 1025/2023, de 28 de marzo, se aprobó el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, unificando en un único instrumento jurídico
todos los planes estratégicos de subvenciones cuya propuesta corresponde a los centros directivos adscritos a dicha Viceconsejería.
La Orden 2729/2023, de 26 de julio, modificó la citada Orden al objeto de incluir en su
anexo, en el epígrafe V relativo al ámbito de la educación concertada, becas y ayudas al estudio, un apartado más para recoger la línea de ayudas individualizadas de desayuno escolar, destinada a los alumnos de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria
de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del
servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital, durante el período lectivo del curso escolar.
En la letra B) de la citada línea de ayudas, en materia del coste presupuestario, se indicó erróneamente una previsión económica de 1.200.000 euros por curso escolar, debiendo referirse al conjunto de los cursos 2023-2024 y 2024-2025, correspondiendo 600.000
euros a cada curso escolar.
En su virtud, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
DISPONGO
Primero
Segundo
Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en
el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 25 de septiembre de 2023.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
(03/16.402/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231005-14
Rectificar la letra B), primer párrafo, del anexo de la Orden 2792/2023, de 26 de julio,
por la que modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, en el sentido que se expresa:
Donde dice:
“Para la financiación de estas becas se dispondrá para cada curso escolar de un total
de 1.200.000 euros, con cargo al subconcepto económico 48399 del Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, correspondiendo 600.000 euros a cada
anualidad”.
Debe decir:
“Para la financiación de estas ayudas se dispondrá de un total de 1.200.000 euros, con
cargo al subconcepto económico 48399 del Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, correspondiendo 600.000 euros por curso académico”.
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 237
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
14
ORDEN 3686/2023, de 25 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se procede a la corrección de errores de la Orden 2792/2023,
de 26 de julio, por la que modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se
aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024
y 2025.
Mediante Orden 1025/2023, de 28 de marzo, se aprobó el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, unificando en un único instrumento jurídico
todos los planes estratégicos de subvenciones cuya propuesta corresponde a los centros directivos adscritos a dicha Viceconsejería.
La Orden 2729/2023, de 26 de julio, modificó la citada Orden al objeto de incluir en su
anexo, en el epígrafe V relativo al ámbito de la educación concertada, becas y ayudas al estudio, un apartado más para recoger la línea de ayudas individualizadas de desayuno escolar, destinada a los alumnos de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria
de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del
servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital, durante el período lectivo del curso escolar.
En la letra B) de la citada línea de ayudas, en materia del coste presupuestario, se indicó erróneamente una previsión económica de 1.200.000 euros por curso escolar, debiendo referirse al conjunto de los cursos 2023-2024 y 2024-2025, correspondiendo 600.000
euros a cada curso escolar.
En su virtud, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
DISPONGO
Primero
Segundo
Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en
el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 25 de septiembre de 2023.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
(03/16.402/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231005-14
Rectificar la letra B), primer párrafo, del anexo de la Orden 2792/2023, de 26 de julio,
por la que modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, en el sentido que se expresa:
Donde dice:
“Para la financiación de estas becas se dispondrá para cada curso escolar de un total
de 1.200.000 euros, con cargo al subconcepto económico 48399 del Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, correspondiendo 600.000 euros a cada
anualidad”.
Debe decir:
“Para la financiación de estas ayudas se dispondrá de un total de 1.200.000 euros, con
cargo al subconcepto económico 48399 del Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, correspondiendo 600.000 euros por curso académico”.