Robledo de Chavela (BOCM-20231005-50)
Organización y funcionamiento. Composición Junta Gobierno Local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 199
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
ROBLEDO DE CHAVELA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Visto que en fecha 5 de julio de 2023, se adoptó, por Acuerdo del Pleno, la constitución de la Junta de Gobierno Local, que deberá asistir permanente al alcalde en el ejercicio
de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen el alcalde o el Pleno.
Visto que, de conformidad con los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 46 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía es competente para nombrar a los
miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas
atribuciones en sus miembros.
Por todo ello, esta Alcaldía,
RESUELVE
BOCM-20231005-50
Primero.—Modificar el decreto número 2023-0389, de fecha 21 de julio de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 198, de 21 de
agosto de 2023 y nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes
concejales:
— D. Aurelio Gallego Gutiérrez.
— D.a Coral Gloria Muñoz Manzano.
— D.a Victoria Manzano Pozas.
Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
— Las señaladas en el artículo 21.3, de la Ley 7/85 de 2 abril, Reguladora de Bases de
régimen Local y el ejercicio de atribuciones contempladas en el párrafo j y la especifica atribución de solicitar subvenciones y justificar subvenciones siempre
que por el importe de su cuantía no sea competencia específica del Pleno.
Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía
como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del
ejercicio de la delegación.
Tercero.—Comunicar esta resolución a todos los concejales afectados para su conocimiento y efectos.
Cuarto.—Publicar esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Quinto.—Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la próxima sesión que este celebre.
Robledo de Chavela, a 22 de septiembre de 2023.—El alcalde, Mario Anselmo de la
Fuente Estévez.
(03/16.205/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 199
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
ROBLEDO DE CHAVELA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Visto que en fecha 5 de julio de 2023, se adoptó, por Acuerdo del Pleno, la constitución de la Junta de Gobierno Local, que deberá asistir permanente al alcalde en el ejercicio
de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen el alcalde o el Pleno.
Visto que, de conformidad con los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 46 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía es competente para nombrar a los
miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas
atribuciones en sus miembros.
Por todo ello, esta Alcaldía,
RESUELVE
BOCM-20231005-50
Primero.—Modificar el decreto número 2023-0389, de fecha 21 de julio de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 198, de 21 de
agosto de 2023 y nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes
concejales:
— D. Aurelio Gallego Gutiérrez.
— D.a Coral Gloria Muñoz Manzano.
— D.a Victoria Manzano Pozas.
Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
— Las señaladas en el artículo 21.3, de la Ley 7/85 de 2 abril, Reguladora de Bases de
régimen Local y el ejercicio de atribuciones contempladas en el párrafo j y la especifica atribución de solicitar subvenciones y justificar subvenciones siempre
que por el importe de su cuantía no sea competencia específica del Pleno.
Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía
como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del
ejercicio de la delegación.
Tercero.—Comunicar esta resolución a todos los concejales afectados para su conocimiento y efectos.
Cuarto.—Publicar esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Quinto.—Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la próxima sesión que este celebre.
Robledo de Chavela, a 22 de septiembre de 2023.—El alcalde, Mario Anselmo de la
Fuente Estévez.
(03/16.205/23)
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ISSN 1989-4791