Navalcarnero (BOCM-20231004-60)
Régimen económico. Padrones fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
NAVALCARNERO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20231004-60
Se pone en conocimiento del público en general que este Ayuntamiento, conforme a lo
establecido en el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, pone al cobro el 50
por 100 de padrones del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, 50 por 100
impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales y el impuesto sobre actividades económicas, correspondientes al ejercicio 2023, según padrones aprobados mediante decretos del concejal-delegado de Hacienda, de 1 de febrero de 2023 con número 427/2023 y
con fecha 22 de marzo de 2023 y número 720/2023 y con fecha 28 de agosto 2023 con número 2437/2023, respectivamente. El período voluntario del mismo será el comprendido entre el 2 de octubre y el 12 de diciembre del presente año.
Se realizarán los pagos de dichos tributos en las entidades bancarias que se indican en
los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes, facilitándose duplicados de los mismos a los contribuyentes que no lo hubieran recibido y así lo requieran
en la Oficina de Recaudación.
Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública
del padrón correspondiente.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de un recargo del 20
por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 de la Ley General Tributaria, así como en el vigente Reglamento General de Recaudación.
En Navalcarnero, a 22 de septiembre de 2023.—El concejal-delegado de Hacienda,
Juan Santos Benito Rodríguez.
(01/16.175/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 236
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MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
NAVALCARNERO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20231004-60
Se pone en conocimiento del público en general que este Ayuntamiento, conforme a lo
establecido en el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, pone al cobro el 50
por 100 de padrones del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, 50 por 100
impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales y el impuesto sobre actividades económicas, correspondientes al ejercicio 2023, según padrones aprobados mediante decretos del concejal-delegado de Hacienda, de 1 de febrero de 2023 con número 427/2023 y
con fecha 22 de marzo de 2023 y número 720/2023 y con fecha 28 de agosto 2023 con número 2437/2023, respectivamente. El período voluntario del mismo será el comprendido entre el 2 de octubre y el 12 de diciembre del presente año.
Se realizarán los pagos de dichos tributos en las entidades bancarias que se indican en
los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes, facilitándose duplicados de los mismos a los contribuyentes que no lo hubieran recibido y así lo requieran
en la Oficina de Recaudación.
Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública
del padrón correspondiente.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de un recargo del 20
por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 de la Ley General Tributaria, así como en el vigente Reglamento General de Recaudación.
En Navalcarnero, a 22 de septiembre de 2023.—El concejal-delegado de Hacienda,
Juan Santos Benito Rodríguez.
(01/16.175/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791