San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231004-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa servicio retirada vehículos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 195

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 26 de julio de 2023, la modificación
de la ordenanza fiscal número 35, reguladora de la tasa por prestación de los servicios de retirada e inmovilización de vehículos de la vía pública, y habiendo estado expuesta al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 187, de 8 de agosto de 2023, por plazo de
treinta días hábiles, tal y como establece el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo alegaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de la modificación aprobada definitivamente, conforme dispone el artículo 17.3 del citado Real Decreto
Legislativo 2/2004.
ORDENANZA NÚMERO 35 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE RETIRADA E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS
DE LA VÍA PÚBLICA

BOCM-20231004-64

Artículo 4. Base imponible, cuota y tarifas
1. La base imponible de esta tasa será igual a la liquidable, se determinará atendiendo a la unidad de servicio.
2. La tarifa será de 90 euros por vehículo retirado.
3. La retirada del vehículo se suspenderá en el acto, si el conductor u otras personas
autorizadas comparecen y adoptan las medidas convenientes. En este caso, las cuotas a satisfacer serán del 50 por 100 de las tarifas de retirada. En estos casos, la suspensión se producirá salvo que existan razones debidamente justificadas que aconsejen el traslado al depósito municipal, siendo las mismas motivadas por el agente de Policía Local que ordena
la retirada, y siempre y cuando se haya hecho efectivo el importe correspondiente. En el
caso que se haya iniciado el transporte desde el lugar de la infracción hasta el depósito municipal, el interesado no podrá interrumpir el transporte ni recuperar su vehículo hasta que
no sea desenganchado en las dependencias municipales y efectuada la liquidación de la tasa
correspondiente.
4. La inmovilización del vehículo en la vía pública será del 75 por 100 de las tarifas de
retirada. En el supuesto de la suspensión de la inmovilización no será aplicable tarifa alguna.
5. El desplazamiento de vehículos entre calles aledañas o en la misma vía pública sin
trasladarlo al depósito municipal, será del 100 por 100 del cuadro de tarifas.
6. Las anteriores tarifas se complementarán con la cuota de 10 euros/día correspondiente al depósito y guarda del vehículo, en los casos que transcurran más de 12 horas desde la retirada de aquellos, sin haber sido retirado del depósito por sus propietarios.
Permaneciendo invariable la redacción del resto del articulado del texto normativo
municipal.
San Martín de Valdeiglesias, a 21 de septiembre de 2023.—La alcaldesa, Aránzazu
Povedano Fraguela.
(03/16.106/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791