San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231004-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa recogida animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 236
bre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios
prestados.
Art. 4. Inicio de la obligación.—La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, según el protocolo marcado por la Administración local para la recogida de animales abandonados.
Art. 5. Responsables.—Serán responsables de las obligaciones tributarias exigidas al
sujeto pasivo, las personas referidas en la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el
alcance y carácter señalados en la misma.
Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota de esta tasa será la que figura en el anexo primero de esta ordenanza.
Art. 7. Pago de la tasa.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El pago deberá hacerse efectivo en el lugar o por los medios telemáticos que determine la Autoridad Municipal o en las entidades colaboradoras autorizadas, debiendo el sujeto pasivo acreditar el pago de la tasa para la devolución del animal.
El expresado pago no excluye de la obligación de abonar el importe de las sanciones
que fueren procedentes por infracción de la normativa en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de aprobación definitiva, así como del texto íntegro de la ordenanza, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DE LA
ANEXO
La base imponible viene constituida por la clase o naturaleza del servicio prestado.
La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes tarifas
Euros
Recogida y Transporte
Cuando se inicien los trabajos para la recogida y transporte,y no se
consumen por la presencia del propietario
15,00 € por animal 20,00 €
por animal peligroso
Cuando se realice el servicio completo trasladando al animal hasta
el centro de acogida adjudicatario del servicio
30,00 € por animal 35,00 €
por animal peligroso
Depósito, guarda, custodia y manutención
Por cada día o fracción, considerándose días naturales,
independientemente de la hora efectiva de retirada
6,00 € por animal
Tratamiento veterinario
Cuando el animal se traslade al Centro de acogida y precise tratamiento
básico veterinario
15,00 € por animal
Eutanasia e Incineración
Cuando el animal precise los servicios de eutanasia
18,00 € por animal
Cuando el animal sin vida precise los servicios de incineración
90,00 € por animal
BOCM-20231004-66
No serán devueltos a su propietario ninguno de los animales que hubieran sido objeto
de recogida mientras no se haga efectivo el pago de los derechos que, en último término,
podrán ser exigidos por vía de apremio.
San Martín de Valdeiglesias, a 21 de septiembre de 2023.—La alcaldesa, Aránzazu
Povedano Fraguela.
(03/16.109/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 198
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MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 236
bre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios
prestados.
Art. 4. Inicio de la obligación.—La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, según el protocolo marcado por la Administración local para la recogida de animales abandonados.
Art. 5. Responsables.—Serán responsables de las obligaciones tributarias exigidas al
sujeto pasivo, las personas referidas en la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el
alcance y carácter señalados en la misma.
Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota de esta tasa será la que figura en el anexo primero de esta ordenanza.
Art. 7. Pago de la tasa.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El pago deberá hacerse efectivo en el lugar o por los medios telemáticos que determine la Autoridad Municipal o en las entidades colaboradoras autorizadas, debiendo el sujeto pasivo acreditar el pago de la tasa para la devolución del animal.
El expresado pago no excluye de la obligación de abonar el importe de las sanciones
que fueren procedentes por infracción de la normativa en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de aprobación definitiva, así como del texto íntegro de la ordenanza, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DE LA
ANEXO
La base imponible viene constituida por la clase o naturaleza del servicio prestado.
La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes tarifas
Euros
Recogida y Transporte
Cuando se inicien los trabajos para la recogida y transporte,y no se
consumen por la presencia del propietario
15,00 € por animal 20,00 €
por animal peligroso
Cuando se realice el servicio completo trasladando al animal hasta
el centro de acogida adjudicatario del servicio
30,00 € por animal 35,00 €
por animal peligroso
Depósito, guarda, custodia y manutención
Por cada día o fracción, considerándose días naturales,
independientemente de la hora efectiva de retirada
6,00 € por animal
Tratamiento veterinario
Cuando el animal se traslade al Centro de acogida y precise tratamiento
básico veterinario
15,00 € por animal
Eutanasia e Incineración
Cuando el animal precise los servicios de eutanasia
18,00 € por animal
Cuando el animal sin vida precise los servicios de incineración
90,00 € por animal
BOCM-20231004-66
No serán devueltos a su propietario ninguno de los animales que hubieran sido objeto
de recogida mientras no se haga efectivo el pago de los derechos que, en último término,
podrán ser exigidos por vía de apremio.
San Martín de Valdeiglesias, a 21 de septiembre de 2023.—La alcaldesa, Aránzazu
Povedano Fraguela.
(03/16.109/23)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791