Hoyo de Manzanares (BOCM-20231004-58)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 236

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58

HOYO DE MANZANARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Bases y convocatoria de ayudas para gastos médicos de oftalmología, odontología y
auditivos del 1 de enero a 31 de diciembre 2022, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 21 de septiembre 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/718261 ).

Primero. Beneficiarios.—Serán beneficiarios de las ayudas las familias con hijos
menores de 18 años, empadronadas en Hoyo de Manzanares, con una antigüedad de seis
meses consecutivos inmediatos anteriores al primer día del período subvencionable.
Para ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en las presentes bases son de obligado cumplimiento los siguientes requisitos, debiendo mantenerse todos ellos hasta la finalización del procedimiento:
1) Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Hoyo de Manzanares podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las
condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en
España y los presentes requisitos establecidos en esta norma.
2) Estar empadronados y residir todos los miembros de la unidad familiar en domicilio de residencia legal en Hoyo de Manzanares, durante seis meses consecutivos inmediatos anteriores al primer día del período subvencionable.
Con el fin de determinar la filiación se entenderá por unidad familiar el conjunto de las
personas relacionadas en el libro de familia o, en su defecto, las reflejadas en el registro individual de inscripción de acuerdo a lo previsto en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. En el caso de separación legal, nulidad o divorcio, deberán estar empadronados la madre y/o el padre o, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y
protección del menor.
El solicitante autorizará al Ayuntamiento para que de oficio solicite al Servicio de Padrón Municipal informe de empadronamiento de los solicitantes.
3) No podrán ser beneficiarias las personas privadas total o parcialmente de la patria
potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.
4) Todos los miembros de la unidad familiar estarán al corriente de pago de los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales. En el caso de separación legal,
será el progenitor solicitante quien deberá cumplir con el requisito.
La Recaudación Municipal de oficio emitirá informe de estar al corriente de pagos con
la Hacienda Municipal.
5) Todos los miembros de la unidad familiar deben estar al corriente de pago con la
Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. El solicitante autorizará
al Ayuntamiento para que solicite informe de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6) Los solicitantes no podrán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán
cumplir con las solicitudes y documentos requeridos en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.
Segundo. Objeto.—El objeto de la convocatoria es la dotación para financiar las ayudas para gastos médicos de oftalmología, odontología y auditivos durante período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

BOCM-20231004-58

BDNS (Identif.):718261