C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231004-15)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 15 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para financiar, para los años 2024 a 2027, las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas por el programa FSE+2021-2027 de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 236
ficaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, publicadas en el
“Boletín Oficial del Estado” número 239, de 5 de octubre de 2022.
2. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, será de aplicación a la especialidad
formativa SSCE128PO “Técnicas de búsqueda de empleo” en todo aquello que no se contenga en la Orden de bases reguladoras anteriormente mencionada.
Quinto
Financiación
1. Las actuaciones que integran el itinerario específico de formación con prácticas
asociadas están cofinanciadas al 40 por 100 por el Programa FSE + 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, dentro del Objetivo específico A y la Medida 1.A.01.
2. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de
contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas previstas para financiar
la realización del itinerario formativo de la Línea 1, asciende a 35.670.000 euros, distribuido del siguiente modo:
a) Para el año 2024, se destina un crédito para financiar la actividad formativa de
10.870.000 euros.
b) Para el año 2025, se destina un importe para financiar la actividad formativa de
10.700.000 euros.
c) Para el año 2026, se destina un importe para financiar la actividad formativa de
9.500.000 euros.
d) Para el año 2027, se destina un importe para financiar la actividad formativa de
4.600.000 euros.
Sexto
Procedimiento de concesión
La subvención para financiar la actividad formativa (Línea 1) se concederá en régimen
de concurrencia competitiva entre las entidades que cumplan los requisitos para poder ser
beneficiarias de la misma, en los términos establecidos en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes
Para la Línea 1 el plazo de presentación de solicitudes para impartir la formación del
itinerario específico y organizar y tutorizar las prácticas profesionales asociadas será de 15
días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro en el Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones. La solicitud de subvención para cada edición se entenderá
realizada para un máximo de 15 alumnos subvencionables.
Octavo
1. Los beneficiarios de la Línea 1 de subvención podrán solicitar un anticipo de la
subvención concedida según lo establecido en los artículos 13 de la Orden EFP/942/2022,
de 23 de septiembre, y 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Los pagos anticipados se realizarán con exención de garantías, no siendo necesaria la
presentación de aval bancario o seguro de caución para su solicitud.
2. No cabe solicitar anticipo de la subvención concedida para financiar los costes del
tutor de prácticas profesionales no laborales a designar por la entidad formadora.
Madrid, a 15 de septiembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel
Rodríguez Asensio.
(03/16.448/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231004-15
Anticipo de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 236
ficaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, publicadas en el
“Boletín Oficial del Estado” número 239, de 5 de octubre de 2022.
2. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, será de aplicación a la especialidad
formativa SSCE128PO “Técnicas de búsqueda de empleo” en todo aquello que no se contenga en la Orden de bases reguladoras anteriormente mencionada.
Quinto
Financiación
1. Las actuaciones que integran el itinerario específico de formación con prácticas
asociadas están cofinanciadas al 40 por 100 por el Programa FSE + 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, dentro del Objetivo específico A y la Medida 1.A.01.
2. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de
contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas previstas para financiar
la realización del itinerario formativo de la Línea 1, asciende a 35.670.000 euros, distribuido del siguiente modo:
a) Para el año 2024, se destina un crédito para financiar la actividad formativa de
10.870.000 euros.
b) Para el año 2025, se destina un importe para financiar la actividad formativa de
10.700.000 euros.
c) Para el año 2026, se destina un importe para financiar la actividad formativa de
9.500.000 euros.
d) Para el año 2027, se destina un importe para financiar la actividad formativa de
4.600.000 euros.
Sexto
Procedimiento de concesión
La subvención para financiar la actividad formativa (Línea 1) se concederá en régimen
de concurrencia competitiva entre las entidades que cumplan los requisitos para poder ser
beneficiarias de la misma, en los términos establecidos en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes
Para la Línea 1 el plazo de presentación de solicitudes para impartir la formación del
itinerario específico y organizar y tutorizar las prácticas profesionales asociadas será de 15
días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro en el Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones. La solicitud de subvención para cada edición se entenderá
realizada para un máximo de 15 alumnos subvencionables.
Octavo
1. Los beneficiarios de la Línea 1 de subvención podrán solicitar un anticipo de la
subvención concedida según lo establecido en los artículos 13 de la Orden EFP/942/2022,
de 23 de septiembre, y 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Los pagos anticipados se realizarán con exención de garantías, no siendo necesaria la
presentación de aval bancario o seguro de caución para su solicitud.
2. No cabe solicitar anticipo de la subvención concedida para financiar los costes del
tutor de prácticas profesionales no laborales a designar por la entidad formadora.
Madrid, a 15 de septiembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel
Rodríguez Asensio.
(03/16.448/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231004-15
Anticipo de la subvención