Móstoles número 2 (BOCM-20231004-74)
Ejecución 342/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 236
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
74
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. María Isabel Cano Campaña, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
n.o 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en la Ejecución 342/2022, de este juzgado de lo Social, seguido a instancias de Dña. ESTRELLA MARTÍN ARCE frente a INNKIPER SERVICIOS Y CATERING SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Decreto de fecha
26/01/2023, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña.
ESTRELLA MARTÍN ARCE, frente a la demandada INKIPER SERVICIOS Y CATERING SL, parte ejecutada, por un principal de 2.406,18 euros, más 240,62 euros de interés
por mora y 265,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de
su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Requerir a INKIPER SERVICIOS Y CATERING SL, a fin de que en el plazo de diez
días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la
ejecución que asciende a 2.406,18 euros, en concepto de principal más 240,62 euros de interés por mora y 265,00 euros, en concepto provisional de intereses y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre
sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a
sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de
pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por
qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá
ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos en entidades bancarias de INKIPER SERVICIOS
Y CATERING SL, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
BOCM-20231004-74
PARTE DISPOSITIVA
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 236
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
74
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. María Isabel Cano Campaña, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
n.o 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en la Ejecución 342/2022, de este juzgado de lo Social, seguido a instancias de Dña. ESTRELLA MARTÍN ARCE frente a INNKIPER SERVICIOS Y CATERING SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Decreto de fecha
26/01/2023, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña.
ESTRELLA MARTÍN ARCE, frente a la demandada INKIPER SERVICIOS Y CATERING SL, parte ejecutada, por un principal de 2.406,18 euros, más 240,62 euros de interés
por mora y 265,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de
su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Requerir a INKIPER SERVICIOS Y CATERING SL, a fin de que en el plazo de diez
días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la
ejecución que asciende a 2.406,18 euros, en concepto de principal más 240,62 euros de interés por mora y 265,00 euros, en concepto provisional de intereses y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre
sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a
sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de
pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por
qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá
ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos en entidades bancarias de INKIPER SERVICIOS
Y CATERING SL, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
BOCM-20231004-74
PARTE DISPOSITIVA