Móstoles (BOCM-20231003-90)
Régimen económico. Padrones fiscales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 440
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 235
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
90
MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20231003-90
Se pone en general conocimiento que se hallan expuestos al público, en el Departamento de Unidad de Ingresos y Coordinación, los padrones de contribuyentes de los siguientes tributos, correspondientes al ejercicio 2023:
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
— Impuesto sobre actividades económicas.
— Tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas.
— Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
— Tasa por ocupación de la vía pública con quioscos.
Plazo de exposición: quince días a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán ser examinados y ser presentados recursos y reclamaciones en base a lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición ante el Director de Gestión Tributaria y Recaudación, en
el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa
al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico Administrativo de la Ciudad de
Móstoles, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período
voluntario de pago.
Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 5 de octubre de 2023 hasta el 5 de
diciembre de 2023.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la
deuda, determinar el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y
de los recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley General
Tributaria.
Móstoles, 6 de septiembre de 2023.—El concejal de Hacienda y Presidencia, Alberto
Rodríguez de Rivera Morón.
(01/15.355/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
90
MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20231003-90
Se pone en general conocimiento que se hallan expuestos al público, en el Departamento de Unidad de Ingresos y Coordinación, los padrones de contribuyentes de los siguientes tributos, correspondientes al ejercicio 2023:
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
— Impuesto sobre actividades económicas.
— Tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas.
— Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
— Tasa por ocupación de la vía pública con quioscos.
Plazo de exposición: quince días a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán ser examinados y ser presentados recursos y reclamaciones en base a lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición ante el Director de Gestión Tributaria y Recaudación, en
el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa
al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico Administrativo de la Ciudad de
Móstoles, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período
voluntario de pago.
Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 5 de octubre de 2023 hasta el 5 de
diciembre de 2023.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la
deuda, determinar el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y
de los recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley General
Tributaria.
Móstoles, 6 de septiembre de 2023.—El concejal de Hacienda y Presidencia, Alberto
Rodríguez de Rivera Morón.
(01/15.355/23)
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ISSN 1989-4791