B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20231003-27)
Puesto libre designación – Resolución 1416/2023, de 22 de septiembre, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión, de varios puestos de trabajo de carrera de naturaleza laboral, por el procedimiento de Libre Designación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 119
la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos
y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Más información en el portal Administración digital. Punto de acceso general | Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general ).
3. Junto a la solicitud se aportará la documentación que acredite el perfil profesional
y en todo caso:
— Certificado de cumplimiento de requisitos conforme al anexo III de la convocatoria que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo
o Ente en el preste servicios.
— Certificado de Servicios prestados: certificado original acreditativo de los períodos trabajados, funciones así como de la categoría profesional en la que han sido
prestados aquellos, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General
Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que haya prestados servicios.
— Certificado original de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la
que se preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas y períodos trabajados, expedido por el titular de la Secretaría General
Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya prestado servicios.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de
iniciación no reuniera los requisitos que se señalan en su artículo 66, se podrá requerir al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución.
5. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
y artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en
la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.
Sexto
Resolución
Los puestos de trabajo convocados serán adjudicados a los candidatos que, reuniendo
los requisitos establecidos, sean elegidos libre y discrecionalmente por el Gerente de la
Agencia Madrileña de Atención Social, órgano competente para la resolución.
La resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los destinos serán definitivos e irrenunciables, salvo que los candidatos propuestos
obtengan otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación.
El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de
procedencia.
Séptimo
Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán los interesados interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de
la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 22 de septiembre de 2023.—El Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, José Manuel Miranda de las Heras.
BOCM-20231003-27
Recursos
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la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos
y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Más información en el portal Administración digital. Punto de acceso general | Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general ).
3. Junto a la solicitud se aportará la documentación que acredite el perfil profesional
y en todo caso:
— Certificado de cumplimiento de requisitos conforme al anexo III de la convocatoria que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo
o Ente en el preste servicios.
— Certificado de Servicios prestados: certificado original acreditativo de los períodos trabajados, funciones así como de la categoría profesional en la que han sido
prestados aquellos, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General
Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que haya prestados servicios.
— Certificado original de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la
que se preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas y períodos trabajados, expedido por el titular de la Secretaría General
Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya prestado servicios.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de
iniciación no reuniera los requisitos que se señalan en su artículo 66, se podrá requerir al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución.
5. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
y artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en
la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.
Sexto
Resolución
Los puestos de trabajo convocados serán adjudicados a los candidatos que, reuniendo
los requisitos establecidos, sean elegidos libre y discrecionalmente por el Gerente de la
Agencia Madrileña de Atención Social, órgano competente para la resolución.
La resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los destinos serán definitivos e irrenunciables, salvo que los candidatos propuestos
obtengan otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación.
El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de
procedencia.
Séptimo
Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán los interesados interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de
la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 22 de septiembre de 2023.—El Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, José Manuel Miranda de las Heras.
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