D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231003-59)
Expropiación – Orden 857/2023, de 26 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto “Actuaciones en el Sistema Santillana-Tramo C1”, en el término municipal de Soto del Real. (Expediente de expropiación forzosa número 419. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 185
de la expropiación, a efectos de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no
se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero
Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para
permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que
se reseñan en el anexo a la presente Orden, se describen como:
— Expropiación en pleno dominio (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su
conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.
— Servidumbre de paso y servidumbre de paso y acueducto: Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la
Entidad Beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquélla que en un futuro
pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán,
además, el siguiente contenido:
a) Sobre la franja de terreno afectada (4 m. de ancho × longitud afectada para la
servidumbre de paso y 6 m. de ancho × longitud afectada para la servidumbre
de paso y acueducto), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.
b) El derecho de servidumbre concede a la Entidad Beneficiaria la facultad de
que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se
extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de
averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.
— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se
hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas
las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados
los trabajos.
Cuarto
La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en
el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, previa cita en el teléfono 915 451 000, extensión 3391, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se
ubiquen las parcelas afectadas.
Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones
estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 LEF.
Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que para
la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:
1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios
electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se
requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.
2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las
personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.
El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace
correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid:
https://gestionesytramites.madrid.org
En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos,
una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid, pre-
BOCM-20231003-59
Quinto
B.O.C.M. Núm. 235
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de la expropiación, a efectos de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no
se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero
Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para
permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que
se reseñan en el anexo a la presente Orden, se describen como:
— Expropiación en pleno dominio (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su
conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.
— Servidumbre de paso y servidumbre de paso y acueducto: Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la
Entidad Beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquélla que en un futuro
pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán,
además, el siguiente contenido:
a) Sobre la franja de terreno afectada (4 m. de ancho × longitud afectada para la
servidumbre de paso y 6 m. de ancho × longitud afectada para la servidumbre
de paso y acueducto), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.
b) El derecho de servidumbre concede a la Entidad Beneficiaria la facultad de
que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se
extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de
averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.
— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se
hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas
las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados
los trabajos.
Cuarto
La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en
el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, previa cita en el teléfono 915 451 000, extensión 3391, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se
ubiquen las parcelas afectadas.
Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones
estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 LEF.
Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que para
la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:
1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios
electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se
requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.
2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las
personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.
El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace
correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid:
https://gestionesytramites.madrid.org
En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos,
una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid, pre-
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Quinto