D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231003-40)
Convenio – Convenio de cooperación educativa de 1 de agosto de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas de los alumnos del grado de Psicología en centros sanitarios de la red pública de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 145
— Informar a los estudiantes que participen en este convenio de los compromisos que adquieren por ello.
— Realizar un reconocimiento curricular a los tutores y al personal sanitario que
colaboren en las labores de docencia teórico-prácticas, mediante la expedición de certificados –en los que consten el número de horas realizadas de
acuerdo a su equivalencia en meses- que traduzcan a efectos docentes y académicos el esfuerzo de tales profesionales, de manera que puedan ser computados como méritos en el correspondiente ámbito universitario y asistencial
en los procesos de selección de personal.
— Poner a disposición del personal del centro sanitario implicado en las prácticas los recursos bibliográficos e instrumentales para colaboraciones con los
profesionales (investigaciones, reuniones científicas, etc.), así como la posibilidad de asistir a programas de reciclaje, cursos, cursillos y otras actividades académicas que organice la Universidad.
— La Universidad garantizará, mediante la correspondiente certificación, que
los estudiantes que realicen las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por
la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se
determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
— La URJC, para el supuesto de que los estudiantes vayan a tener contacto habitual con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas
en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
— Cumplimentar el anexo IV de este convenio comprensivo de los datos de los
estudiantes y de las prácticas afectadas, así como el nombre las personas responsables de la tutela académica y profesional.
Sexta
Condiciones económicas
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Sanidad, para el Servicio Madrileño de Salud, ni para los hospitales Ente Público Hospital de Fuenlabrada y Fundación Alcorcón.
Para hacer efectiva la compensación económica en concepto de utilización para la docencia de las instalaciones y de los medios materiales y humanos de los centros asistenciales se determina que la URJC abonará al Servicio Madrileño de Salud el 25 por 100 de la
tasa académica correspondiente a cada alumno que realiza las prácticas.
Séptima
Comisión Mixta de Seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por representación de las partes intervinientes.
En lo que respecta a la Consejería de Sanidad los representantes serán:
En relación con el Servicio Madrileño de Salud los representantes serán:
— La persona titular del centro directivo competente en materia de hospitales o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Gerencia Asistencial de Hospitales o persona en quien delegue.
Por parte de los hospitales Ente Público Hospital de Fuenlabrada y Fundación Alcorcón la representación corresponderá al Director-Gerente de cada centro sanitario o persona
en quien delegue, así como al Director de Docencia o persona en quien delegue.
BOCM-20231003-40
— La persona titular del centro directivo competente en formación sanitaria o persona en quien delegue.
— La persona titular de la subdirección general competente en materia de formación
sanitaria.
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 145
— Informar a los estudiantes que participen en este convenio de los compromisos que adquieren por ello.
— Realizar un reconocimiento curricular a los tutores y al personal sanitario que
colaboren en las labores de docencia teórico-prácticas, mediante la expedición de certificados –en los que consten el número de horas realizadas de
acuerdo a su equivalencia en meses- que traduzcan a efectos docentes y académicos el esfuerzo de tales profesionales, de manera que puedan ser computados como méritos en el correspondiente ámbito universitario y asistencial
en los procesos de selección de personal.
— Poner a disposición del personal del centro sanitario implicado en las prácticas los recursos bibliográficos e instrumentales para colaboraciones con los
profesionales (investigaciones, reuniones científicas, etc.), así como la posibilidad de asistir a programas de reciclaje, cursos, cursillos y otras actividades académicas que organice la Universidad.
— La Universidad garantizará, mediante la correspondiente certificación, que
los estudiantes que realicen las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por
la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se
determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
— La URJC, para el supuesto de que los estudiantes vayan a tener contacto habitual con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas
en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
— Cumplimentar el anexo IV de este convenio comprensivo de los datos de los
estudiantes y de las prácticas afectadas, así como el nombre las personas responsables de la tutela académica y profesional.
Sexta
Condiciones económicas
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Sanidad, para el Servicio Madrileño de Salud, ni para los hospitales Ente Público Hospital de Fuenlabrada y Fundación Alcorcón.
Para hacer efectiva la compensación económica en concepto de utilización para la docencia de las instalaciones y de los medios materiales y humanos de los centros asistenciales se determina que la URJC abonará al Servicio Madrileño de Salud el 25 por 100 de la
tasa académica correspondiente a cada alumno que realiza las prácticas.
Séptima
Comisión Mixta de Seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por representación de las partes intervinientes.
En lo que respecta a la Consejería de Sanidad los representantes serán:
En relación con el Servicio Madrileño de Salud los representantes serán:
— La persona titular del centro directivo competente en materia de hospitales o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Gerencia Asistencial de Hospitales o persona en quien delegue.
Por parte de los hospitales Ente Público Hospital de Fuenlabrada y Fundación Alcorcón la representación corresponderá al Director-Gerente de cada centro sanitario o persona
en quien delegue, así como al Director de Docencia o persona en quien delegue.
BOCM-20231003-40
— La persona titular del centro directivo competente en formación sanitaria o persona en quien delegue.
— La persona titular de la subdirección general competente en materia de formación
sanitaria.