D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231003-71)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Majadahonda, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 235
MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 215
2) Para el desarrollo del Anexo II Protección integral a la infancia y a la adolescencia
frente a la violencia: Se establecen los mismos porcentajes de cofinanciación del
Anexo I Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
3) Para el desarrollo del Anexo III Protección a la familia y Atención a la Pobreza infantil: La Comunidad de Madrid financiará al 100% todos los proyectos incluidos
en el Programa, sin que sea exigible aportación económica por parte de la Entidad
Local.
En consecuencia, y atendiendo a la distribución económica realizada para el desarrollo de los programas y prestaciones desarrollados en el nivel de la Atención Social Primaria por los servicios sociales de la entidad local, resultan las siguientes aportaciones:
COMUNIDAD DE MADRID
ENTIDAD LOCAL
TOTAL
Anexo I: Prestaciones Básicas de Servicios Sociales
FINANCIACIÓN
559.141,06
307.022,29
866.163,35
Anexo II: Protección integral a la infancia y a la
adolescencia frente a la violencia
110.004,54
40.004,54
150.009,08
85.210,46
0,00
85.210,46
Anexo III: Protección a la familia y Atención a la Pobreza
infantil
Anexo IV: Voluntariado
TOTAL
Sin obligación económica
Sin obligación económica
Sin obligación económica
754.356,06
347.026,83
1.101.382,89
El Anexo IV no conlleva aportación económica por parte de la Comunidad de Madrid.
El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos
necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda
reflejado en sus Anexos.
La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el
saldo resultante será distribuido entre las Administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de participación de cada una en el programa que corresponda.
Sexta
Forma de pago
La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior,
correspondiente a la financiación de los gastos de gestión, programas y proyectos, será abonada a la Entidad Local mediante un pago único dentro de los tres meses siguientes a la formalización del convenio, sin perjuicio de la justificación y liquidación del ejercicio anterior.
En caso de Adenda de modificación del convenio que suponga un incremento en la
aportación económica de la Comunidad de Madrid sobre las cantidades inicialmente previstas en el convenio o en cualquiera de sus prórrogas, éstas se harán efectivas en el mes siguiente a la fecha de la correspondiente Adenda. Sin perjuicio de que las partes suscriptoras de dicha Adenda puedan determinar una forma de pago distinta.
El gasto se imputará al Programa 232E partida 46309, del Presupuesto de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
La Comunidad de Madrid, a lo largo del ejercicio siguiente, realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando del convenio vigente, las cantidades percibidas
en el año anterior y no justificadas por la Entidad Local.
En los casos en los que la regularización no abarcase el total de la deuda o que no se
formalizase nuevo convenio, la Comunidad de Madrid solicitará el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.
Séptima
La justificación de gastos, que se presentará por la entidad local antes del 31 de enero
del año siguiente, deberá comprender los documentos que a continuación se indican, por
cada uno de los Anexos del Convenio, sin perjuicio de que en los mismos se establezcan
normas específicas para su justificación:
1. Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad
Local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con
los anexos y conceptos que se financian en el presente Convenio. En esta certificación constará así mismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las ac-
BOCM-20231003-71
Justificación de gastos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 235
MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 215
2) Para el desarrollo del Anexo II Protección integral a la infancia y a la adolescencia
frente a la violencia: Se establecen los mismos porcentajes de cofinanciación del
Anexo I Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
3) Para el desarrollo del Anexo III Protección a la familia y Atención a la Pobreza infantil: La Comunidad de Madrid financiará al 100% todos los proyectos incluidos
en el Programa, sin que sea exigible aportación económica por parte de la Entidad
Local.
En consecuencia, y atendiendo a la distribución económica realizada para el desarrollo de los programas y prestaciones desarrollados en el nivel de la Atención Social Primaria por los servicios sociales de la entidad local, resultan las siguientes aportaciones:
COMUNIDAD DE MADRID
ENTIDAD LOCAL
TOTAL
Anexo I: Prestaciones Básicas de Servicios Sociales
FINANCIACIÓN
559.141,06
307.022,29
866.163,35
Anexo II: Protección integral a la infancia y a la
adolescencia frente a la violencia
110.004,54
40.004,54
150.009,08
85.210,46
0,00
85.210,46
Anexo III: Protección a la familia y Atención a la Pobreza
infantil
Anexo IV: Voluntariado
TOTAL
Sin obligación económica
Sin obligación económica
Sin obligación económica
754.356,06
347.026,83
1.101.382,89
El Anexo IV no conlleva aportación económica por parte de la Comunidad de Madrid.
El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos
necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda
reflejado en sus Anexos.
La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el
saldo resultante será distribuido entre las Administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de participación de cada una en el programa que corresponda.
Sexta
Forma de pago
La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior,
correspondiente a la financiación de los gastos de gestión, programas y proyectos, será abonada a la Entidad Local mediante un pago único dentro de los tres meses siguientes a la formalización del convenio, sin perjuicio de la justificación y liquidación del ejercicio anterior.
En caso de Adenda de modificación del convenio que suponga un incremento en la
aportación económica de la Comunidad de Madrid sobre las cantidades inicialmente previstas en el convenio o en cualquiera de sus prórrogas, éstas se harán efectivas en el mes siguiente a la fecha de la correspondiente Adenda. Sin perjuicio de que las partes suscriptoras de dicha Adenda puedan determinar una forma de pago distinta.
El gasto se imputará al Programa 232E partida 46309, del Presupuesto de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
La Comunidad de Madrid, a lo largo del ejercicio siguiente, realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando del convenio vigente, las cantidades percibidas
en el año anterior y no justificadas por la Entidad Local.
En los casos en los que la regularización no abarcase el total de la deuda o que no se
formalizase nuevo convenio, la Comunidad de Madrid solicitará el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.
Séptima
La justificación de gastos, que se presentará por la entidad local antes del 31 de enero
del año siguiente, deberá comprender los documentos que a continuación se indican, por
cada uno de los Anexos del Convenio, sin perjuicio de que en los mismos se establezcan
normas específicas para su justificación:
1. Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad
Local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con
los anexos y conceptos que se financian en el presente Convenio. En esta certificación constará así mismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las ac-
BOCM-20231003-71
Justificación de gastos