D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231003-71)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Majadahonda, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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BOCM
MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 235
cución de las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión
social, servicios sociales, familia y protección del menor.
17. Estos Convenios se tramitarán como convenios de colaboración sujetos a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público dado que, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2.4.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
quedando excluidos de la aplicación de la normativa en materia de subvenciones al ostentar,
la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales, competencias compartidas de ejecución.
En este sentido, ambas partes expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones conjuntas en la planificación del sistema público, que supongan una mejora de la calidad en la
atención de los ciudadanos.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en
los siguientes ámbitos:
1. La gestión de los Servicios Sociales en el nivel de la Atención Social Primaria y
de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
orientadas a fomentar la autonomía, prevenir la dependencia, promocionar la convivencia
y la protección de la infancia, la inserción social y la calidad de vida de las personas, familias y grupos, con especial atención a las situaciones de urgencia y emergencia social.
2. La promoción de los proyectos dentro del Programa de Protección a la Familia y
Atención a la Pobreza Infantil.
3. El desarrollo de las competencias atribuidas a la Administración Local en la normativa sectorial de servicios sociales o que se le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
4. El fomento de la participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua, en la prevención y resolución de los problemas sociales en el ámbito local.
Segunda
Prestaciones y servicios
Por los Servicios Sociales de las entidades locales, se harán efectivas las prestaciones
de servicio y económicas, establecidas por la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y su desarrollo reglamentario, y conforme a las
funciones que la referida Ley atribuye a la Atención Social Primaria.
Igualmente se llevará a cabo el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración Local en la normativa sectorial de servicios sociales, a través de una acción coordinada con el nivel de Atención Social Especializada, así como con otros sistemas y servicios
dirigidos a la promoción del bienestar y la calidad de vida.
Los programas definidos en los Anexos de este Convenio, del que forman parte inseparable y cuerpo del mismo, establecen el marco de actuación objeto de financiación de este
Convenio, a los servicios sociales de las entidades locales en el marco de las prestaciones
y servicios dirigidos a favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación y bienestar social de personas, familias y grupos.
Tercera
Obligaciones de las partes
Ambas partes establecen que los programas incluidos en los Anexos y financiados mediante este Convenio, se prestarán a través de la Entidad Local, con el contenido y alcance
que para cada uno se establecen y con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
La Comunidad de Madrid y la Entidad Local asumen las obligaciones que se establecen en las Cláusulas de este Convenio y en los Anexos al mismo.
Con independencia de lo establecido con carácter general en los párrafos anteriores,
con carácter específico se asumen por cada una de las partes las obligaciones que a continuación se señalan y que son asumidas por las mismas de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausulado de este Convenio:
BOCM-20231003-71
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 235
cución de las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión
social, servicios sociales, familia y protección del menor.
17. Estos Convenios se tramitarán como convenios de colaboración sujetos a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público dado que, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2.4.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
quedando excluidos de la aplicación de la normativa en materia de subvenciones al ostentar,
la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales, competencias compartidas de ejecución.
En este sentido, ambas partes expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones conjuntas en la planificación del sistema público, que supongan una mejora de la calidad en la
atención de los ciudadanos.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en
los siguientes ámbitos:
1. La gestión de los Servicios Sociales en el nivel de la Atención Social Primaria y
de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
orientadas a fomentar la autonomía, prevenir la dependencia, promocionar la convivencia
y la protección de la infancia, la inserción social y la calidad de vida de las personas, familias y grupos, con especial atención a las situaciones de urgencia y emergencia social.
2. La promoción de los proyectos dentro del Programa de Protección a la Familia y
Atención a la Pobreza Infantil.
3. El desarrollo de las competencias atribuidas a la Administración Local en la normativa sectorial de servicios sociales o que se le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
4. El fomento de la participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua, en la prevención y resolución de los problemas sociales en el ámbito local.
Segunda
Prestaciones y servicios
Por los Servicios Sociales de las entidades locales, se harán efectivas las prestaciones
de servicio y económicas, establecidas por la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y su desarrollo reglamentario, y conforme a las
funciones que la referida Ley atribuye a la Atención Social Primaria.
Igualmente se llevará a cabo el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración Local en la normativa sectorial de servicios sociales, a través de una acción coordinada con el nivel de Atención Social Especializada, así como con otros sistemas y servicios
dirigidos a la promoción del bienestar y la calidad de vida.
Los programas definidos en los Anexos de este Convenio, del que forman parte inseparable y cuerpo del mismo, establecen el marco de actuación objeto de financiación de este
Convenio, a los servicios sociales de las entidades locales en el marco de las prestaciones
y servicios dirigidos a favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación y bienestar social de personas, familias y grupos.
Tercera
Obligaciones de las partes
Ambas partes establecen que los programas incluidos en los Anexos y financiados mediante este Convenio, se prestarán a través de la Entidad Local, con el contenido y alcance
que para cada uno se establecen y con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
La Comunidad de Madrid y la Entidad Local asumen las obligaciones que se establecen en las Cláusulas de este Convenio y en los Anexos al mismo.
Con independencia de lo establecido con carácter general en los párrafos anteriores,
con carácter específico se asumen por cada una de las partes las obligaciones que a continuación se señalan y que son asumidas por las mismas de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausulado de este Convenio:
BOCM-20231003-71
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID