D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231003-71)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Majadahonda, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 235

Decimosegunda
Difusión y publicidad
La Entidad Local firmante y la Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrán desarrollar campañas de difusión de las distintas actuaciones contempladas en
este Convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas Administraciones
ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.
En la publicidad que, a través de cualquier medio, la Entidad Local haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que
aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería competente en materia de
Servicios Sociales, para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y deberá figurar el logotipo de dicha Consejería.
En los equipamientos relacionados con la ejecución del presente Convenio, deberá figurar la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su financiación,
al menos deberá figurar la identificación de la Comunidad de Madrid. Por su parte, el personal cuyo coste se financia a través del presente Convenio, también deberá identificarse tal y
como se determine por las administraciones abajo firmantes Las mismas obligaciones tendrán cuando sean ejecutados por empresas o profesionales ajenos a la Entidad Local.
En los casos que proceda por tratarse de actividades de voluntariado, se deberá incluir
el logotipo de la Red de Puntos de Información del Voluntariado.
En todo caso, la identificación corporativa se determinará por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la Entidad Local a través
de los órganos de coordinación previstos en el presente Convenio.
La Entidad Local deberá justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la
documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid
en las campañas de difusión llevadas a cabo y financiadas con este Convenio o simplemente derivadas de la aplicación de este Convenio.
Decimotercera
Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio compuesta por tres representantes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y tres representantes de la Entidad Local que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo durante el correspondiente ejercicio.
Por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales, los representantes serán el Director General competente en la materia, o persona en quien delegue, y otras
dos personas nombradas por el citado Director General, que formarán parte de la misma.
Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.
Por parte de la Entidad Local, los representantes serán las personas que ostenten la Alcaldía del Ayuntamiento o Presidencia de la Mancomunidad, o persona en quien deleguen,
y otras dos personas nombradas por éstos, que formarán parte de la misma.
Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.
Estos seis miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados de los técnicos que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.
Presidirá la Comisión el Director General, o persona en quien delegue, y actuará de Secretario un funcionario designado por el Director General que tendrá voz, pero carecerá de voto.
La Comisión de Seguimiento velará por la ejecución de las actuaciones programadas
por los servicios sociales de las entidades locales y el buen funcionamiento del Convenio.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus
miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. La Comisión de
Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en
todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
El voto de los miembros de la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y
especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se
haga constar esta posibilidad.
La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de varias corporaciones locales a la vez, sin que
por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten.
Los representantes de las Corporaciones Locales serán los designados en cada uno de los
Convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes podrán ser los mismos para todos los Convenios.

BOCM-20231003-71

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