D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231003-73)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2023

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se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y
con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, corresponde al titular de la Consejería, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión
social, servicios sociales, familia y protección del menor.
17. Estos Convenios se tramitarán como convenios de colaboración sujetos a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público dado que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando excluidos de la aplicación de la normativa en materia de subvenciones al
ostentar, la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales, competencias compartidas de
ejecución.
En este sentido, ambas partes expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones conjuntas en la planificación del sistema público, que supongan una mejora de la calidad en la
atención de los ciudadanos.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en
los siguientes ámbitos:
1. La gestión de los Servicios Sociales en el nivel de la Atención Social Primaria y
de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
orientadas a fomentar la autonomía, prevenir la dependencia, promocionar la convivencia
y la protección de la infancia, la inserción social y la calidad de vida de las personas, familias y grupos, con especial atención a las situaciones de urgencia y emergencia social.
2. La promoción de los proyectos dentro del Programa de Protección a la Familia y
Atención a la Pobreza Infantil.
3. El desarrollo de las competencias atribuidas a la Administración Local en la normativa sectorial de servicios sociales o que se le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
4. El fomento de la participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua, en la prevención y resolución de los problemas sociales en el ámbito local.
Segunda

Por los Servicios Sociales de las entidades locales, se harán efectivas las prestaciones
de servicio y económicas, establecidas por la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y su desarrollo reglamentario, y conforme a las
funciones que la referida Ley atribuye a la Atención Social Primaria.
Igualmente se llevará a cabo el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración Local en la normativa sectorial de servicios sociales, a través de una acción coordinada con el nivel de Atención Social Especializada, así como con otros sistemas y servicios
dirigidos a la promoción del bienestar y la calidad de vida.
Los programas definidos en los Anexos de este Convenio, del que forman parte inseparable y cuerpo del mismo, establecen el marco de actuación objeto de financiación de este
Convenio, a los servicios sociales de las entidades locales en el marco de las prestaciones
y servicios dirigidos a favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación y bienestar social de personas, familias y grupos.

BOCM-20231003-73

Prestaciones y servicios