Madrid (BOCM-20231002-60)
Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Extracto del Decreto de 26 de mayo de 2023, del Delegado del Área de Gobierno de
Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2023,
con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad
de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2023”.
Primero. Objeto.—El fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad, en edificaciones existentes
con uso característico residencial vivienda.
Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—Las comunidades de propietarios, mancomunidades de propietarios u otras agrupaciones de comunidades de propietarios
de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Los propietarios que de
forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, aun cuando no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. El/los propietario/s únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva,
que ostente/n más de un 60 por 100 de la cuota de participación de la comunidad, previo
compromiso de aportar sus viviendas vacías en el edificio al programa “Reviva Madrid” del
Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de
Madrid, S. A., en la proporción que figura en la convocatoria y con la cesión mínima de una
vivienda.
Tercero. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 50.000.000,00 de
euros, distribuidos en las anualidades 2023 (5.000.000,00 euros), 2024 (20.000.000,00
euros) y 2025 (25.000.000,00 euros).
Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje sobre el presupuesto protegible, en función del tipo de actuación subvencionable, todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 22 de la convocatoria y en el Anexo de la misma.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comprenderá el período temporal
que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y finaliza a los cuatro meses de su publicación.
Quinto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración (actualmente la Directora General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación) y el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (actualmente el Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda).
Sexto. Publicación.—El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (actualmente el
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda) publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el sitio web municipal.
BOCM-20231002-60
BNDS: 717872
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Extracto del Decreto de 26 de mayo de 2023, del Delegado del Área de Gobierno de
Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2023,
con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad
de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2023”.
Primero. Objeto.—El fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad, en edificaciones existentes
con uso característico residencial vivienda.
Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—Las comunidades de propietarios, mancomunidades de propietarios u otras agrupaciones de comunidades de propietarios
de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Los propietarios que de
forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, aun cuando no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. El/los propietario/s únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva,
que ostente/n más de un 60 por 100 de la cuota de participación de la comunidad, previo
compromiso de aportar sus viviendas vacías en el edificio al programa “Reviva Madrid” del
Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de
Madrid, S. A., en la proporción que figura en la convocatoria y con la cesión mínima de una
vivienda.
Tercero. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 50.000.000,00 de
euros, distribuidos en las anualidades 2023 (5.000.000,00 euros), 2024 (20.000.000,00
euros) y 2025 (25.000.000,00 euros).
Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje sobre el presupuesto protegible, en función del tipo de actuación subvencionable, todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 22 de la convocatoria y en el Anexo de la misma.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comprenderá el período temporal
que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y finaliza a los cuatro meses de su publicación.
Quinto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración (actualmente la Directora General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación) y el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (actualmente el Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda).
Sexto. Publicación.—El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (actualmente el
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda) publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el sitio web municipal.
BOCM-20231002-60
BNDS: 717872