C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231002-26)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 28 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 “Emprendimiento y microempresas”, del componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 141

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 28 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4
“Emprendimiento y microempresas”, del componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la
Unión Europea— NextGenerationEU.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento
de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo
caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 4.bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.
Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, que tratan
respectivamente de los principios directores, ámbito, contenido, competencia para su aprobación, seguimiento y efectos de su incumplimiento.
Por lo tanto, los planes estratégicos, en la forma en la que aparecen previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han convertido en un presupuesto previo al establecimiento o concesión de una subvención, siendo su existencia y aprobación
una cuestión de legalidad formal, toda vez que su ausencia vicia el procedimiento administrativo de convocatoria o concesión de la subvención.
El Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en
el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que se puedan aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al correspondiente a una Consejería,
cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
Como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020,
el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas de gran alcance, que suponen la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“NextGenerationEU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En relación con dicho instrumento, se publicó el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos
europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, y que es
de aplicación a las actuaciones que se programan en este Plan Estratégico.
La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de
Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de
la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

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