Casarrubuelos (BOCM-20231002-71)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 234

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

CASARRUBUELOS
OFERTAS DE EMPLEO

BOCM-20231002-71

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía 990/2023, de 4 de septiembre, las bases y la convocatoria para la selección de funcionario interino para la plaza de arquitecto municipal del Ayuntamiento de Casarrubuelos (Madrid), funcionario interino, a tiempo parcial
y formación de la bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será
de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En la sede electrónica de este Ayuntamiento, con fecha 4 de septiembre de 2023, aparecen íntegramente publicadas las bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección. Se adjunta el enlace:
( https:// https://casarrubuelos.sedelectronica.es/transparency/6b0ce197-b922-4a769c65-546c18556fe7 )
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las
bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento:
https://casarrubuelos.sedelectronica.es/transparency/6b0ce197-b922-4a76-9c65-546c18556fe7
y en el tablón de anuncios.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su
elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en otro municipio distinto, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que
pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Casarrubuelos, a 4 de septiembre de 2023.—El alcalde-presidente, Vicente José
Astillero Ballesteros.
(02/15.345/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791