C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231002-28)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1362/2023, de 15 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, para la realización de actividades en el año 2024 materia de promoción de la salud en el ámbito municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 234

LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 147

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
28

EXTRACTO de la Orden 1362/2023, de 15 de septiembre, de la Consejería de
Sanidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de
la Comunidad de Madrid, para la realización de actividades en el año 2024 materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.
BDNS (Identif.): 717695

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web www.comunidad.madrid.
Primero. Beneficiarios
1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las
entidades locales de la Comunidad de Madrid que desarrollen un proyecto con una o más
actividades en materia de la promoción de la salud en su ámbito municipal contempladas
en el apartado 6.3 de la presente convocatoria.
2. Deberán cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las establecidas en la legislación que les sea de aplicación, y las que se determinan en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales en las
que, en el momento de la concesión de las subvenciones:
a) Tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
b) Concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Las que no hayan presentado la debida justificación de las ayudas recibidas en la
convocatoria anterior de esta misma subvención.

La finalidad de las ayudas económicas es:
a) Promover la realización de actividades en materia de promoción de la alimentación y nutrición equilibrada y saludable y de la actividad física.
b) Promover la prevención del consumo de tabaco y bebidas alcohólicas y de otras
adicciones.
c) Promover hábitos poblacionales de prevención de enfermedades transmisibles
como Covid 19, VIH e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), sensibilizando
y facilitando herramientas preventivas con un enfoque de género que priorice los
colectivos más vulnerables.
d) Promover la salud en poblaciones específicas: personas o colectivos con vulnerabilidad social, personas mayores, mujeres, jóvenes y adolescentes.
e) Promover acciones y actividades encaminadas a garantizar la equidad en salud, la
participación comunitaria o la creación de cauces de información y coordinación
para la promoción en salud.
g) Facilitar la realización de actividades para el envejecimiento activo y saludable
con el objetivo de añadir vida a los años.
h) Impulsar proyectos de carácter innovador en promoción de salud relacionados con:
— Actividades artísticas: teatro, música o pintura como herramienta metodológica de promoción de salud y bienestar emocional.

BOCM-20231002-28

Segundo. Finalidad