D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231002-58)
Estatutos federación deportiva – Orden 1536/2023, de 20 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Patinaje, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
Cuarto
Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el
artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones
Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto
La modificación de los Estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de
diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, la
Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y
Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.
Sexto
La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en
base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la
firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
En consecuencia,
DISPONGO
Primero
Aprobar la modificación del artículo 46 de los Estatutos de la Federación Madrileña
de Patinaje conforme quedan redactados en el Anexo de la presente Orden y disponer su
inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña
de Patinaje en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de septiembre de 2023.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto
Tomé González.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE PATINAJE
El Presidente será elegido de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Federacion Madrileña de Patinaje. El cargo de Presidente podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mayoría simple de los miembros presentes de la Asamblea
General. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no
podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación. En
todo caso la remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo
extenderse más allá de la duración del mismo.
(03/16.034/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231002-58
Artículo 46
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
Cuarto
Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el
artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones
Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto
La modificación de los Estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de
diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, la
Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y
Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.
Sexto
La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en
base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la
firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
En consecuencia,
DISPONGO
Primero
Aprobar la modificación del artículo 46 de los Estatutos de la Federación Madrileña
de Patinaje conforme quedan redactados en el Anexo de la presente Orden y disponer su
inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña
de Patinaje en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de septiembre de 2023.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto
Tomé González.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE PATINAJE
El Presidente será elegido de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Federacion Madrileña de Patinaje. El cargo de Presidente podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mayoría simple de los miembros presentes de la Asamblea
General. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no
podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación. En
todo caso la remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo
extenderse más allá de la duración del mismo.
(03/16.034/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231002-58
Artículo 46