D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231002-56)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Tres Cantos, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 259

ANEXO IV
PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO
El presente anexo de colaboración al convenio único tiene por objeto la colaboración entre la
Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y los municipios para la
promoción del voluntariado en su término municipal.
Esta colaboración se concreta en:
a) La incorporación a la Red de Puntos de Información que permitirá el uso de la base de datos
de organizaciones de voluntariado y actividades como herramienta básica de gestión de la
Red.
b) La difusión y puesta a disposición de la actividad de la Escuela de Voluntariado de la
Comunidad de Madrid entre los vecinos, organizaciones de voluntariado y empresas
asentadas en el municipio.
c) El fomento de la participación de las organizaciones de voluntariado ubicadas en el Municipio
en las políticas autonómicas de promoción del voluntariado corporativo u otras fórmulas de
responsabilidad social corporativa.
d) La participación del municipio en los distintos programas de promoción del voluntariado que
se impulsen desde la Comunidad de Madrid.
Compromisos de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, asume
los siguientes compromisos:
a) Poner a disposición del Ayuntamiento la nueva base de datos de voluntariado (organizaciones
y actividades), promoviendo su funcionamiento en Red.
b) Garantizar la actualización de la información que se proporcione al municipio en materia de
voluntariado.
c) Apoyar el correcto funcionamiento del punto de información de voluntariado municipal
mejorando y coordinando el intercambio de información con los otros puntos de la Red con
especial atención a la difusión de las buenas prácticas.
d) Proporcionar formación al personal del Ayuntamiento en materia de voluntariado.
e) Poner a disposición del municipio el material promocional que pueda elaborarse, tanto para
fomentar el voluntariado, como para dar a conocer la Red de Puntos de Información de
Voluntariado de la Comunidad de Madrid.
f) Informar al municipio de cuantas actividades desarrolle la Escuela de Voluntariado poniendo
a su disposición la posibilidad de organizar acciones formativas concretas.
g) Recibir sugerencias y aportaciones del Ayuntamiento en relación a la oferta formativa de la
Escuela de Voluntariado, colaborando en aquellas medidas formativas que pueda adoptar el
municipio.
h) Servir de canal de comunicación y conexión entre las organizaciones de voluntariado y las
empresas asentadas en la región, para el desarrollo de programas o actividades de
voluntariado corporativo u otras formas de responsabilidad social de las empresas.
i) Apoyar y difundir buenas prácticas en relación al voluntariado corporativo u otras formas de
responsabilidad social de las empresas que se desarrollen en el municipio.
Compromisos de las entidades locales
La entidad local se compromete a:
a) Hacer uso de la nueva base de datos de voluntariado de la Comunidad de Madrid.
c) Organizar el Punto de información de voluntariado de acuerdo con las necesidades y recursos
disponibles en el municipio, o bien mediante la implantación de un punto de información de
voluntariado, o bien a través de la información proporcionada por los servicios de información
al ciudadano del propio ayuntamiento.
d) Colaborar en la coordinación efectiva con el resto de puntos de información de voluntariado
que integran la Red.
e) Hacer uso del material promocional que pueda elaborar la Comunidad de Madrid para
fomentar el voluntariado o dar a conocer la Red de puntos de información.

BOCM-20231002-56

b) Garantizar un adecuado acceso a la información en materia de voluntariado.