D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231002-56)
Convenio – Convenio de colaboración de 13 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Tres Cantos, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 250
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
ANEXO I
PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES
PERSONAL Y MANTENIMIENTO
IMPORTE TOTAL PERSONAL Y MANTENIMIENTO
30.000,00
75% Aportación Comunidad de Madrid
225.000,00
25% Aportación Entidad Local
75.000,00
A través del presente Anexo se financian, de forma generalizada y desde criterios de
homogeneización de la Red de Atención Social Primaria, los gastos correspondientes al personal y
mantenimiento de los Centros de Servicios Sociales de las Entidades Locales.
PERSONAL (APORTACIÓN COMUNIDAD DE MADRID)
CATEGORÍA:
*Dirección
NÚMERO
DE PUESTOS
IMPORTE
1
*Administración
*Asistencia técnica
*Coordinación
1
*Trabajo Social
5
*Mediación Intercultural
225.000,00
*Educación Social
*Animación Sociocultural
*Administración
*Auxiliar Administración
3
*Otros
PERSONAL
MANTENIMIENTO
TOTAL (PERSONAL + MANTENIMIENTO)
10
0,00
225.000,00
Plantilla de personal del centro de servicios sociales que se incluye en este convenio
Atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en su informe de 23 de noviembre de 2022, la Entidad Local garantizará la existencia de
personal suficiente para la gestión de los programas, proyectos, servicios y prestaciones que se
desarrollan en el marco de sus servicios sociales, atendiendo a lo recogido en el cuadro anterior.
La Comunidad de Madrid establecerá la organización funcional y los profesionales de referencia de
la plantilla de los Centros de Servicios Sociales, atendiendo a la normativa vigente y contribuirá a su
financiación con el porcentaje y cuantía señalados en este Anexo.
La Entidad Local deberá informar de cualquier variación en la plantilla de personal a la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración, de la que recabará su autorización.
Gastos de personal que se financian
Con carácter general, con cargo a este concepto, se financian los gastos de personal básico
necesario para la gestión de los programas, proyectos, servicios y prestaciones que se desarrollan
en cada Entidad Local y que ha de dedicarse exclusivamente a los que constituyen el objeto de la
Atención Social Primaria en el marco de este Convenio.
Quedan comprendidas la totalidad de las retribuciones y también podrán incluirse los gastos de
Seguridad Social siempre con el límite de la cuantía establecida en el apartado de financiación.
Las figuras profesionales que lo podrán integrar serán las siguientes: director, técnico de apoyo,
coordinador de programas, administrador, trabajadores sociales, educadores sociales,
animadores/monitores, mediadores interculturales y personal de apoyo administrativo.
Para el desempeño del puesto de Director de Centro de Servicios Sociales se exigirá titulación de
grado universitario, preferentemente en el campo de las Ciencias Sociales, o de Diplomado en
Trabajo Social, debiendo contar en cualquier caso con experiencia acreditada en el área de servicios
sociales.
Además, la entidad local, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, deberá garantizar la asignación de un profesional de referencia a los ciudadanos en el
BOCM-20231002-56
Este personal estará vinculado jurídicamente a la Entidad Local, pudiendo tener con la misma una
relación laboral o funcionarial, que deberá contar con las titulaciones requeridas por la especificidad
del puesto de trabajo o, en su caso, de las exigidas en las Administraciones Públicas para puestos
de carácter similar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 250
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
ANEXO I
PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES
PERSONAL Y MANTENIMIENTO
IMPORTE TOTAL PERSONAL Y MANTENIMIENTO
30.000,00
75% Aportación Comunidad de Madrid
225.000,00
25% Aportación Entidad Local
75.000,00
A través del presente Anexo se financian, de forma generalizada y desde criterios de
homogeneización de la Red de Atención Social Primaria, los gastos correspondientes al personal y
mantenimiento de los Centros de Servicios Sociales de las Entidades Locales.
PERSONAL (APORTACIÓN COMUNIDAD DE MADRID)
CATEGORÍA:
*Dirección
NÚMERO
DE PUESTOS
IMPORTE
1
*Administración
*Asistencia técnica
*Coordinación
1
*Trabajo Social
5
*Mediación Intercultural
225.000,00
*Educación Social
*Animación Sociocultural
*Administración
*Auxiliar Administración
3
*Otros
PERSONAL
MANTENIMIENTO
TOTAL (PERSONAL + MANTENIMIENTO)
10
0,00
225.000,00
Plantilla de personal del centro de servicios sociales que se incluye en este convenio
Atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en su informe de 23 de noviembre de 2022, la Entidad Local garantizará la existencia de
personal suficiente para la gestión de los programas, proyectos, servicios y prestaciones que se
desarrollan en el marco de sus servicios sociales, atendiendo a lo recogido en el cuadro anterior.
La Comunidad de Madrid establecerá la organización funcional y los profesionales de referencia de
la plantilla de los Centros de Servicios Sociales, atendiendo a la normativa vigente y contribuirá a su
financiación con el porcentaje y cuantía señalados en este Anexo.
La Entidad Local deberá informar de cualquier variación en la plantilla de personal a la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración, de la que recabará su autorización.
Gastos de personal que se financian
Con carácter general, con cargo a este concepto, se financian los gastos de personal básico
necesario para la gestión de los programas, proyectos, servicios y prestaciones que se desarrollan
en cada Entidad Local y que ha de dedicarse exclusivamente a los que constituyen el objeto de la
Atención Social Primaria en el marco de este Convenio.
Quedan comprendidas la totalidad de las retribuciones y también podrán incluirse los gastos de
Seguridad Social siempre con el límite de la cuantía establecida en el apartado de financiación.
Las figuras profesionales que lo podrán integrar serán las siguientes: director, técnico de apoyo,
coordinador de programas, administrador, trabajadores sociales, educadores sociales,
animadores/monitores, mediadores interculturales y personal de apoyo administrativo.
Para el desempeño del puesto de Director de Centro de Servicios Sociales se exigirá titulación de
grado universitario, preferentemente en el campo de las Ciencias Sociales, o de Diplomado en
Trabajo Social, debiendo contar en cualquier caso con experiencia acreditada en el área de servicios
sociales.
Además, la entidad local, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, deberá garantizar la asignación de un profesional de referencia a los ciudadanos en el
BOCM-20231002-56
Este personal estará vinculado jurídicamente a la Entidad Local, pudiendo tener con la misma una
relación laboral o funcionarial, que deberá contar con las titulaciones requeridas por la especificidad
del puesto de trabajo o, en su caso, de las exigidas en las Administraciones Públicas para puestos
de carácter similar.