D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231002-56)
Convenio – Convenio de colaboración de 13 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Tres Cantos, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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BOCM
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este durante el tiempo necesario para
depurar las posibles responsabilidades por incumplimientos en los términos fijados por el
Reglamento 2016/679 antedicho.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo V del presente convenio.
Decimoséptima
Duración del convenio
La vigencia del presente Convenio se establece desde la fecha de formalización, hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las actuaciones relativas a la justificación del
mismo. El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, de la anualidad correspondiente.
Antes de la finalización de la vigencia de este Convenio o en su caso de cualquiera de
sus prórrogas, las partes por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo periodo de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 49 h) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.
En las Adendas de modificación y prórroga que, en su caso se suscriban en las anualidades sucesivas, se deberán fijar las correspondientes condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, las modificaciones que procedan en los Anexos para ajustarlos a las
nuevas condiciones, con los programas y cuantías que correspondan a ese año.
La duración total del convenio incluyendo el período inicial y, en su caso, las prórrogas no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2027.
De la misma forma, si durante el periodo de vigencia del presente Convenio, por acuerdo de las partes fuera precisa la redacción de un nuevo convenio con contenidos o términos
distintos al vigente, este convenio se extinguirá en el momento de la entrada en vigor del
nuevo convenio, con independencia de la duración que hubiera tenido.
Decimoctava
Extinción del convenio
1. Expiración del plazo de vigencia.
2. Sustitución por un nuevo convenio.
3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio.
4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A efectos de lo previsto en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre en
el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, a cuyos efectos se fija el plazo del requerimiento en 20 días hábiles y se señala que la resolución del convenio no conlleva indemnización
alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid
que no hubiera sido gastada y pagada a la fecha de la extinción del convenio.
BOCM-20231002-56
El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este durante el tiempo necesario para
depurar las posibles responsabilidades por incumplimientos en los términos fijados por el
Reglamento 2016/679 antedicho.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo V del presente convenio.
Decimoséptima
Duración del convenio
La vigencia del presente Convenio se establece desde la fecha de formalización, hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las actuaciones relativas a la justificación del
mismo. El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, de la anualidad correspondiente.
Antes de la finalización de la vigencia de este Convenio o en su caso de cualquiera de
sus prórrogas, las partes por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo periodo de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 49 h) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.
En las Adendas de modificación y prórroga que, en su caso se suscriban en las anualidades sucesivas, se deberán fijar las correspondientes condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, las modificaciones que procedan en los Anexos para ajustarlos a las
nuevas condiciones, con los programas y cuantías que correspondan a ese año.
La duración total del convenio incluyendo el período inicial y, en su caso, las prórrogas no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2027.
De la misma forma, si durante el periodo de vigencia del presente Convenio, por acuerdo de las partes fuera precisa la redacción de un nuevo convenio con contenidos o términos
distintos al vigente, este convenio se extinguirá en el momento de la entrada en vigor del
nuevo convenio, con independencia de la duración que hubiera tenido.
Decimoctava
Extinción del convenio
1. Expiración del plazo de vigencia.
2. Sustitución por un nuevo convenio.
3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio.
4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A efectos de lo previsto en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre en
el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, a cuyos efectos se fija el plazo del requerimiento en 20 días hábiles y se señala que la resolución del convenio no conlleva indemnización
alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid
que no hubiera sido gastada y pagada a la fecha de la extinción del convenio.
BOCM-20231002-56
El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: