D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231002-56)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Tres Cantos, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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CONVENIO de colaboración de 13 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Tres Cantos, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros
programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023.
Madrid, a 13 de septiembre de 2023.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia,
Juventud, y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de
las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Jesús Moreno García, Alcalde del Ayuntamiento de Tres
Cantos, elegido por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación
del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto

1. La Constitución Española de 1978, recoge en su artículo 148.1.20.a que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de Asistencia Social.
2. Al amparo de lo establecido en el referido artículo constitucional, la Comunidad
de Madrid, a través del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25
de febrero, recoge en sus artículos 26.1.23 y 26.1.24 como competencias exclusivas de la
Comunidad de Madrid la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con
discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación
de centros de protección, reinserción y rehabilitación; así como la protección y tutela de
menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.
3. Derivado de este marco normativo, y a través de la extinta Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se establecieron las bases para el desarrollo un Sistema de Protección al servicio del bienestar de la población madrileña, que ha
venido reconfigurándose a través de leyes de Servicios Sociales de nueva generación, como
la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, también
extinta, y la recientemente aprobada Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid, hasta alcanzar el actual Sistema Público de Servicios Sociales.
4. Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en sus artículos 25 y 26 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en
el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos
que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de
las Comunidades Autónomas, entre otras, las competencias en materia de asistencia social.
5. Posteriormente, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, han venido a atribuir igualmente a los municipios la competencia para la realización de la
evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social.

BOCM-20231002-56

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