C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231002-29)
Bases ayudas – Orden 590/2023, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
so, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán
rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de
la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando
por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
5. En estas Órdenes por la que se concede el pago de la anualidad del programa agroambiental se determinará su clase y cuantía, especificando los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y
obligaciones que asume el beneficiario, y se hará referencia a la intervención 6505.1 “Ayudas al mantenimiento de razas autóctonas en riesgo de erosión genética” del PEPAC de España para el período 2023-2027.
Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente para el FEADER
en el 30 por 100, para la Administración General del Estado en el 20 por 100 y para la Comunidad de Madrid, en el 50 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC, serán
los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
6. Los pagos realizados de las anualidades de los programas agroambientales para el
mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid,
con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
7. Contra estas Órdenes, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la
recepción de su notificación ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.
Artículo 22
Pago de las ayudas
Una vez aceptada la solicitud del pago de la anualidad del programa agroambiental, y de
acuerdo al artículo 118.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento
de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la
regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se efectuarán los
pagos correspondientes a las intervenciones de desarrollo rural asimiladas al SIGC, con carácter general, entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y el 30 de
junio del año natural siguiente. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El beneficiario deberá hallarse, con carácter previo al cobro de la anualidad del programa agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo
de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio a la Consejería
competente el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid.
Controles administrativos, controles de campo y seguimiento
de los compromisos adquiridos
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de
Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo pertinentes al objeto de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán cumplir las personas beneficiarias de ayudas
que reciban pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del
BOCM-20231002-29
Artículo 23
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
so, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán
rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de
la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando
por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
5. En estas Órdenes por la que se concede el pago de la anualidad del programa agroambiental se determinará su clase y cuantía, especificando los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y
obligaciones que asume el beneficiario, y se hará referencia a la intervención 6505.1 “Ayudas al mantenimiento de razas autóctonas en riesgo de erosión genética” del PEPAC de España para el período 2023-2027.
Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente para el FEADER
en el 30 por 100, para la Administración General del Estado en el 20 por 100 y para la Comunidad de Madrid, en el 50 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC, serán
los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
6. Los pagos realizados de las anualidades de los programas agroambientales para el
mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid,
con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
7. Contra estas Órdenes, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la
recepción de su notificación ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.
Artículo 22
Pago de las ayudas
Una vez aceptada la solicitud del pago de la anualidad del programa agroambiental, y de
acuerdo al artículo 118.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento
de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la
regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se efectuarán los
pagos correspondientes a las intervenciones de desarrollo rural asimiladas al SIGC, con carácter general, entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y el 30 de
junio del año natural siguiente. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El beneficiario deberá hallarse, con carácter previo al cobro de la anualidad del programa agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo
de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio a la Consejería
competente el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid.
Controles administrativos, controles de campo y seguimiento
de los compromisos adquiridos
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de
Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo pertinentes al objeto de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán cumplir las personas beneficiarias de ayudas
que reciban pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del
BOCM-20231002-29
Artículo 23