Belmonte de Tajo (BOCM-20230929-64)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
Pág. 428
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 232
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
BELMONTE DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20230929-64
Aprobado por decreto de esta Alcaldía 2023-0308, de 13 de septiembre de 2023, sobre el padrón y listas cobratorias del impuesto sobre actividades económicas, tasa de basuras y tasa de vados del año 2023, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, a fin que quienes se estimen interesados, puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes tengan.
Se establece como plazo de pago en período voluntario del 15 de septiembre del 2023
al 15 de noviembre del 2023, ambos inclusive, a excepción de aquellos que están acogidos
al sistema especial de pago, cuyo cobro se efectuará según la ordenanza en vigor.
Lugar y forma de pago: se podrá hacer en dinero de curso legal en la sucursal bancaria de Caixabank, de esta localidad. También se puede hacer efectivo el pago en las entidades bancarias, Caixabank y Eurocaja Rural, de otros municipios, realizando un ingreso en
las cuentas que tiene abiertas este Ayuntamiento en esas entidades.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o liquidaciones contenidas en el mismo, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determina la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
Belmonte de Tajo, a 13 de septiembre de 2023.—El alcalde, Roberto Morate Carralero.
(01/15.836/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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64
BELMONTE DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20230929-64
Aprobado por decreto de esta Alcaldía 2023-0308, de 13 de septiembre de 2023, sobre el padrón y listas cobratorias del impuesto sobre actividades económicas, tasa de basuras y tasa de vados del año 2023, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, a fin que quienes se estimen interesados, puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes tengan.
Se establece como plazo de pago en período voluntario del 15 de septiembre del 2023
al 15 de noviembre del 2023, ambos inclusive, a excepción de aquellos que están acogidos
al sistema especial de pago, cuyo cobro se efectuará según la ordenanza en vigor.
Lugar y forma de pago: se podrá hacer en dinero de curso legal en la sucursal bancaria de Caixabank, de esta localidad. También se puede hacer efectivo el pago en las entidades bancarias, Caixabank y Eurocaja Rural, de otros municipios, realizando un ingreso en
las cuentas que tiene abiertas este Ayuntamiento en esas entidades.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o liquidaciones contenidas en el mismo, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determina la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
Belmonte de Tajo, a 13 de septiembre de 2023.—El alcalde, Roberto Morate Carralero.
(01/15.836/23)
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ISSN 1989-4791