Alpedrete (BOCM-20230929-60)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 414
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 232
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
ALPEDRETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por decreto de Alcaldía número 1480/2023, de 18 de septiembre de 2023, se ha resuelto lo siguiente:
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) recoge en su artículo 21.1 las atribuciones del alcalde, órgano necesario en todos los Ayuntamientos. Estas atribuciones, a excepción de las concretas que se citan en el apartado 3 de
dicho artículo, se pueden delegar en favor de los concejales y Junta de Gobierno Local, conforme a las normas recogidas en la propia LBRL y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Entes Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28
de noviembre.
En base a lo anterior, y en aras de dotar de una mayor eficacia y celeridad al funcionamiento de esta Administración, por decretos de Alcaldía números 954/2023, 956/2023 y 1044/2023,
se delegaron varias de estas atribuciones en favor de los concejales que componen el equipo de
gobierno y de la Junta de Gobierno Local. No obstante, existe una atribución, la prevista en la
letra “n) sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas
municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos”, que solo fue
objeto de delegación en dos materias (urbanismo y medio ambiente) y se considera oportuno en
estos momentos que sea delegada.
Es por ello que, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y disposiciones concordantes, resuelvo:
Primero.—Delegar en favor de la concejala de Seguridad, Transporte, Movilidad y
Protección Civil, Dña. María Rosario Peñalver Benito, las siguientes atribuciones:
— Sancionar todas las infracciones tipificadas en la legislación sectorial cuya sanción corresponda a los Ayuntamientos, a excepción de las urbanísticas y medioambientales. A título de ejemplo, se delega la potestad sancionadora en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; así como de
actividades y espectáculos públicos.
— Sancionar las infracciones de todas las ordenanzas municipales, a excepción de las
urbanísticas y medioambientales.
Esta delegación tiene carácter genérico e incluye la resolución de los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan.
Segundo.—Esta delegación producirá efectos a partir del día siguiente al del dictado
de este Decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y la aceptación expresa de la concejala-delegada, que se entenderán conferida salvo renuncia escrita.
Tercero.—La concejala-delegada tiene la obligación de informar a esta Alcaldía, a
posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de transcendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del ROF.
Cuarto.—Notificar la presente resolución a la concejala-delegada, así como dar cuenta de la misma al Pleno en la primera sesión que celebre y publicar su contenido en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
Alpedrete, a 18 de septiembre de 2023.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.
(03/15.850/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230929-60
«DECRETO 1480/2023
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VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 232
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
ALPEDRETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por decreto de Alcaldía número 1480/2023, de 18 de septiembre de 2023, se ha resuelto lo siguiente:
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) recoge en su artículo 21.1 las atribuciones del alcalde, órgano necesario en todos los Ayuntamientos. Estas atribuciones, a excepción de las concretas que se citan en el apartado 3 de
dicho artículo, se pueden delegar en favor de los concejales y Junta de Gobierno Local, conforme a las normas recogidas en la propia LBRL y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Entes Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28
de noviembre.
En base a lo anterior, y en aras de dotar de una mayor eficacia y celeridad al funcionamiento de esta Administración, por decretos de Alcaldía números 954/2023, 956/2023 y 1044/2023,
se delegaron varias de estas atribuciones en favor de los concejales que componen el equipo de
gobierno y de la Junta de Gobierno Local. No obstante, existe una atribución, la prevista en la
letra “n) sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas
municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos”, que solo fue
objeto de delegación en dos materias (urbanismo y medio ambiente) y se considera oportuno en
estos momentos que sea delegada.
Es por ello que, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y disposiciones concordantes, resuelvo:
Primero.—Delegar en favor de la concejala de Seguridad, Transporte, Movilidad y
Protección Civil, Dña. María Rosario Peñalver Benito, las siguientes atribuciones:
— Sancionar todas las infracciones tipificadas en la legislación sectorial cuya sanción corresponda a los Ayuntamientos, a excepción de las urbanísticas y medioambientales. A título de ejemplo, se delega la potestad sancionadora en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; así como de
actividades y espectáculos públicos.
— Sancionar las infracciones de todas las ordenanzas municipales, a excepción de las
urbanísticas y medioambientales.
Esta delegación tiene carácter genérico e incluye la resolución de los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan.
Segundo.—Esta delegación producirá efectos a partir del día siguiente al del dictado
de este Decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y la aceptación expresa de la concejala-delegada, que se entenderán conferida salvo renuncia escrita.
Tercero.—La concejala-delegada tiene la obligación de informar a esta Alcaldía, a
posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de transcendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del ROF.
Cuarto.—Notificar la presente resolución a la concejala-delegada, así como dar cuenta de la misma al Pleno en la primera sesión que celebre y publicar su contenido en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
Alpedrete, a 18 de septiembre de 2023.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.
(03/15.850/23)
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