C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230929-14)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 15 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados, a impartir en modalidad presencial, para el año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 232

VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Pág. 59

Tercero
Bases reguladoras
Las disposiciones generales por las que se regula la concesión de las subvenciones
para financiar la impartición de acciones de formación profesional para el empleo, con
compromiso de contratación de los trabajadores desempleados, se establecen mediante la
Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril de 2019.
Cuarto
Cuantía
El crédito presupuestario destinado a financiar la subvención convocada es
de 9.190.000 euros, que se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, programa presupuestario 241A, Subconcepto 49103
“Formación a trabajadores desempleados”.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de quince días hábiles
siguientes al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se podrá presentar una única solicitud por cada titular jurídico que se corresponda con
los beneficiarios a los que va dirigida esta subvención.
Sexto
Procedimiento de concesión
Se realizará la concesión mediante un procedimiento simplificado de concurrencia
competitiva de las empresas y entidades de formación solicitantes, en los términos establecidos en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Séptimo
Otros datos

BOCM-20230929-14

Previo al inicio de la acción formativa el beneficiario podrá solicitar hasta un máximo
del 25 % del importe concedido. Una vez acreditado el inicio y antes de su finalización, podrá solicitar hasta un 35 % adicional del importe concedido.
No obstante se podrán unificar las solicitudes de anticipo en una única del 60 % de la
subvención concedida de cada acción formativa, una vez acreditado el inicio de la misma y
antes de su finalización.
En la presente convocatoria se autoriza la exención de garantías en todos los anticipos.
Madrid, a 15 de septiembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
(03/16.153/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791